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26
Feb
2025
Condenan a España por dejar sin luz desde hace cuatro años a la Cañada Real PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Rivas Vaciamadrid
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Foto cedida por CCOO MadridEs la segunda reclamación con más vulneraciones de la historia del Comité de Derechos Sociales

El órgano del Consejo de Europa desvela su decisión íntegra respecto a la reclamación colectiva interpuesta por cinco organizaciones que denunciaron las graves consecuencias de los cortes de electricidad que sufren 4.500 personas que habitan en el barrio de Cañada Real de Madrid. Desde la entrada en vigor del mecanismo de reclamaciones colectivas, el Comité ha dictado 181 decisiones, y sólo en una ocasión ha encontrado un número mayor de vulneraciones por parte de un Estado.

El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano dependiente del Consejo de Europa, ha publicado este miércoles su decisión sobre la reclamación colectiva contra España por los cortes del suministro eléctrico en Cañada Real (Madrid) (RC 206/2022).

Como ya adelantó el pasado mes de septiembre el propio Comité, la decisión concluye que España está vulnerando la Carta Social Europea revisada, vinculante para nuestro país desde 2021, al tolerar que miles de personas vivan en este barrio de Madrid sin acceso a energía eléctrica para calentarse en invierno o refrescarse en invierno, conservar alimentos frescos y medicinas, o iluminar la habitación por la noche.

El Comité ha encontrado vulneraciones de hasta diez derechos consagrados en la Carta Social Europea, que detallamos en un anexo para mayor claridad. Desde la entrada en vigor del mecanismo de reclamaciones colectivas, hace más de 25 años, el Comité ha dictado 181 decisiones y, sólo en una ocasión, ha encontrado un número mayor de vulneraciones por parte de un Estado.

La publicación íntegra de la decisión permite conocer cuáles son los motivos por los que el Comité considera que el Estado está vulnerando la Carta de manera continuada desde hace más de cuatro años.

La decisión del Comité tiene su origen en la reclamación colectiva que el 2 de marzo de 2022 presentaron contra España las organizaciones Defence for Children International (DCI), la Federación Europea de Organizaciones Nacionalesm, que trabajan con las Personas Sin Hogar (FEANTSA), Magistrats Européens pour la Démocratie et les Libertés (MEDEL), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo. La demanda fue fruto del trabajo conjunto de la Plataforma Cívica de Apoyo a la Lucha por la Luz de Cañada Real Galiana, CAES y Gentium.

En la demanda, las entidades reclamantes denunciaron las graves consecuencias de los cortes de electricidad en los sectores 5 y 6 del barrio de Cañada Real de Madrid desde el 2 de octubre de 2020. Estos cortes afectan a 4.500 residentes aproximadamente, incluidos alrededor de 1.800 niños y niñas. En octubre de 2022, el Comité admitió la demanda de las organizaciones, señaló los riesgos para la vida y la integridad física y moral que los cortes de electricidad suponían para las vecinas y vecinos, y exigió al Estado medidas inmediatas para el restablecimiento de la luz y la calefacción, con objeto de evitar “daños graves e irreparables”, medidas que las diferentes Administraciones Públicas no han cumplido (párrafo 52 de la decisión).

El 25 de septiembre de 2024, el Comité anunció la adopción de una decisión sobre el fondo del asunto. En dicha decisión, da la razón a las demandantes y considera que el Estado no ha cumplido con sus obligaciones de proteger y mejorar las condiciones de vida en el barrio de Cañada Real, en particular de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

A lo largo de su extensa redacción, el Comité se apoya en los informes publicados por el Defensor del Pueblo y por diversas instituciones y organizaciones, como el servicio madrileño SERMAS, la Universidad Carlos III, y el Centro Sira de Derechos Humanos, así como en documentación aportada por asociaciones vecinales de Cañada Real, entidades sociales del tercer sector presentes en el barrio, y vecinos a título individual.

La decisión del Comité, que desde hoy se conoce en toda su extensión, es un paso decisivo, pero no suficiente, para lograr el pleno reconocimiento de los derechos de las personas que habitan en Cañada Real. El plan de realojos ofrecido por las Administraciones Públicas es insuficiente e inadecuado para cumplir las obligaciones de cada una de las Administraciones Públicas con competencia en la zona.

Solo aquellas orientadas al restablecimiento inmediato y regular del suministro eléctrico serán suficientes para acabar con esta vulneración múltiple de los derechos humanos, básicos de las personas afectadas que, como apunta el Comité, ya lleva demasiado tiempo ocurriendo.

La denuncia se registró el 2 de marzo de 2022. Se refiere a los artículos 31 (derecho a la vivienda), 16 (derecho de la familia a la protección social, jurídica y económica), 17 (derecho de los niños y jóvenes a la protección social, jurídica y económica), 30 (derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social), 23 (derecho de las personas mayores a la protección social), 11 (derecho a la protección de la salud), 15 (derecho de las personas con discapacidad a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad), 20 (derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación sin discriminación por razón de sexo), 27 (derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato) y al artículo E (no discriminación) en relación con cada una de las disposiciones en cuestión de la Carta Social Europea Revisada («la Carta»). En su denuncia, las organizaciones denunciantes alegaron que los cortes de electricidad, que comenzaron en octubre de 2020 y aún continúan, afectan a partes del barrio de chabolas Cañada Real Galiana (en adelante “Cañada Real”) en Madrid, España, y tienen un grave impacto negativo en la vida de al menos 4.500 habitantes, incluidos unos 1.800 niños, lo que constituye una violación de las disposiciones antes mencionadas de la Carta. Más específicamente, las organizaciones denunciantes alegaron las siguientes violaciones:

- violación del artículo 11, y en particular los §§1 y 3, leídos por separado y en conjunción con el artículo E, porque los cortes de electricidad han tenido un claro impacto negativo en la salud de las personas afectadas, incluido un aumento de infecciones respiratorias, enfermedades dermatológicas y circulatorias relacionadas con el resfriado, dificultades en el uso de dispositivos médicos esenciales, casos de intoxicación por monóxido de carbono, quemaduras, etc.

- violación del artículo 15, leído por separado y en conjunción con el artículo E, ya que la falta de electricidad impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente su derecho a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad;

- violación del artículo 16 de la Carta, leído solo y en conjunción con el artículo E, debido a la falta de garantía por parte del Estado del derecho a una vivienda de nivel adecuado para las familias que viven en los sectores afectados y de la falta de garantía por parte del Estado de la participación de las asociaciones de familias en la formulación de políticas relacionadas con el barrio;

- violación del artículo 17§1(a) y (b) y del artículo 17§2, leído solo y en conjunción con el artículo E, porque sin acceso a la electricidad se obstaculiza el pleno desarrollo de la personalidad de los niños y jóvenes y las condiciones de vida resultantes inciden en su acceso a la educación, fomentando el absentismo y dificultando el estudio, el repaso o la realización de los deberes;

- violación del artículo 20(a) y del artículo 27§1(a), leídos solos y en conjunción con el artículo E, ya que los cortes de energía afectan desproporcionadamente la vida de las mujeres trabajadoras, incluidas aquellas con responsabilidades familiares, ya que ellas realizan la mayor parte del trabajo doméstico y el trabajo no remunerado, lo que a su vez les dificulta ingresar, permanecer o reingresar al empleo;

- violación del artículo 23 porque el Estado no ha implementado medidas adecuadas diseñadas para proteger a las personas mayores afectadas por los cortes de energía;

- violación del artículo 30, leído solo y en conjunción con el artículo E, porque el Estado no ha tomado medidas en el marco de un enfoque global y coordinado para promover el acceso efectivo de las personas que viven en los sectores 5 y 6 de Cañada Real a la electricidad y, por ende, al disfrute de los derechos humanos básicos, al no protegerlas contra la pobreza y la exclusión social;

- violación del artículo 31, leído solo y en conjunción con el artículo E, porque el Estado no ha adoptado ninguna medida efectiva para prevenir la interrupción de los servicios esenciales, incluido el suministro de electricidad.

De conformidad con el artículo 8§2 del Protocolo que establece un sistema de reclamaciones colectivas, esta decisión no se hará pública hasta que el Comité de Ministros haya adoptado una resolución o una recomendación, o a más tardar cuatro meses después de que haya sido transmitida al Comité de Ministros.

 

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