El CGPJ, con el voto de calidad de su Presidenta, inicia los trámites para abrir expediente a Peinado
El Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes la sentencia del caso Koldo, también conocido como caso Mascarillas, la primera condena por corrupción que salpica al Gobierno de Pedro Sánchez. El exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, ha sido condenado a 24 años y tres meses de prisión, con un máximo de cumplimiento de 16 años y medio. Su exasesor, Koldo García, ha recibido una pena de 19 años y ocho meses de cárcel, con un límite de cumplimiento de 15 años. Ambos han sido declarados culpables por unanimidad de los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias.
La sentencia del Supremo, que se ha dictado después de 14 jornadas de juicio entre abril y mayo, considera probado que los tres acusados formaron una organización criminal para beneficiarse de la adjudicación del suministro de 13 millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif durante la pandemia. El tribunal también da por probadas otras irregularidades, como una remuneración mensual de 10.000 euros para gastos fijos de Ábalos, la contratación de dos mujeres vinculadas al exministro en empresas públicas, el pago de un piso de alquiler para una de ellas y varios contratos de arrendamiento con opción a compra de viviendas en Madrid, Marbella y La Línea de la Concepción. En sus fundamentos de derecho, el Supremo subraya el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político que provoca la corrupción, señalando que los actos de corrupción "guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política" y poseen un "potencial desestabilizador mucho mayor".
El tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, pero el Supremo ha suspendido la ejecución de la pena al apreciar una atenuante "muy cualificada" de colaboración con la Justicia. La Sala considera que la colaboración de Aldama ha sido "decisiva" para el esclarecimiento de los hechos, ya que proporcionó datos relevantes sobre el funcionamiento de la organización y las contraprestaciones que luego fueron corroboradas por otras pruebas. Para evitar la cárcel, Aldama deberá cumplir con la condición de no delinquir, presentar un informe semestral de actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. A su salida del Tribunal Supremo, Aldama se mostró "satisfecho" y animó a otros acusados a "colaborar, porque se ha demostrado que sirve de algo".
La sentencia del Supremo en el 'caso Koldo' ha supuesto un cambio de paradigma al aplicar por primera vez de forma expresa los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la figura del colaborador. Hasta ahora, la jurisprudencia española venía aplicando de forma laxa y sin contrastar con los estándares europeos las atenuantes a los colaboradores en causas de corrupción, lo que había generado un incumplimiento sistemático de los criterios del TEDH.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina consolidada sobre el uso de testigos colaboradores en procesos penales, especialmente relevante en casos de corrupción y criminalidad organizada. La jurisprudencia del TEDH, recogida en casos como Xenofontos y otros contra Chipre (asunto 68725/16), establece que una condena basada de forma decisiva en el testimonio de un colaborador puede vulnerar el derecho a un juicio justo del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal exige que el testimonio del colaborador sea sometido a un escrutinio riguroso, que existan elementos de corroboración externos y que la defensa haya tenido oportunidad de interrogar al testigo.
En el caso Adamčo contra Eslovaquia (asunto 19990/20), el TEDH estableció que la utilización de declaraciones de colaboradores que cooperan con la acusación a cambio de ventajas debe ser proporcionada y respetar las garantías del proceso equitativo. El Tribunal ha señalado que el uso de testimonios de colaboradores no es en sí mismo contrario al Convenio, pero debe cumplir con estándares estrictos de corroboración y contradicción. La doctrina europea insiste en que el testimonio de un colaborador, por su naturaleza interesada, requiere una especial cautela y debe ser contrastado con otras pruebas.
España ha sido objeto de repetidas críticas por parte del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa por no implementar adecuadamente las recomendaciones en materia de lucha contra la corrupción. El GRECO ha aplicado a España su procedimiento de incumplimiento debido a la pobre implementación de sus recomendaciones, y ha advertido en múltiples informes que España no ha cumplido ninguna de las 19 recomendaciones sobre prevención de la corrupción. El Consejo de Europa ha reprochado a España su falta de avances en la implementación de reformas anticorrupción.
En el ámbito específico de la figura del colaborador, la práctica judicial española había venido aplicando las atenuantes por confesión y colaboración de forma excesivamente generosa y sin el necesario contraste con los estándares europeos. La doctrina procesal española ha reconocido que la regulación del colaborador eficaz en España ha sido objeto de numerosas críticas por su falta de concreción y por la discrecionalidad con la que se aplicaban las reducciones de pena. La falta de criterios objetivos para valorar la colaboración y la ausencia de un control judicial efectivo sobre los acuerdos entre fiscalía y colaborador habían generado una práctica que los organismos europeos consideraban contraria a los estándares de transparencia y equidad.
La sentencia del 'caso Koldo' supone un antes y un después porque el Tribunal Supremo ha aplicado de forma explícita los criterios del TEDH para valorar la colaboración de Víctor de Aldama. El alto tribunal ha apreciado una atenuante "muy cualificada" de colaboración con la justicia al considerar que su testimonio ha sido "decisivo" para el esclarecimiento de los hechos y que proporcionó datos relevantes que luego fueron corroborados por otras pruebas. Esta decisión, que ha permitido a Aldama eludir la cárcel, ha sido saludada por el propio colaborador, que ha animado a otros acusados a seguir su ejemplo.
Hasta esta sentencia, los tribunales españoles aplicaban las atenuantes por colaboración sin un contraste expreso con la jurisprudencia del TEDH, lo que había generado situaciones de desigualdad y falta de predictibilidad. El Supremo ha incorporado ahora los estándares europeos, exigiendo que la colaboración sea "decisiva", que los datos aportados sean corroborados y que exista una proporcionalidad entre el beneficio obtenido y la entidad de la colaboración prestada. Este giro jurisprudencial, que alinea la práctica española con la doctrina del TEDH, supone un avance significativo en la lucha contra la corrupción, al incentivar la colaboración de los implicados en tramas corruptas sin renunciar a los estándares de garantías procesales exigidos por Europa.
Antes de José Luis Ábalos, la lista de ministros condenados en la democracia española, aunque corta, ya incluía nombres de diferentes gobiernos y una variedad de delitos de corrupción y abuso de poder. El primero en la historia fue el socialista José Barrionuevo, ministro del Interior (1982-1988), quien fue condenado a 10 años de prisión en 1998 por su participación en el secuestro de Segundo Marey por los GAL. Ingresó en la cárcel de Guadalajara el 11 de septiembre de 1998 y fue indultado parcialmente por el Gobierno de José María Aznar apenas dos meses después.
A Barrionuevo le siguieron tres exministros del Partido Popular: Jaume Matas (Medio Ambiente, 2000-2003), condenado a seis años de prisión en 2014 por el 'caso Palma Arena' por delitos de corrupción; Rodrigo Rato (Economía y Hacienda, 1996-2004), condenado en 2017 a cuatro años y medio por el uso indebido de las tarjetas 'black' de Caja Madrid; y Eduardo Zaplana (Trabajo, 2002-2004), condenado en 2024 a 10 años y 5 meses por el 'caso Erial' por delitos como cohecho y blanqueo de capitales.
Completando el grupo, José Antonio Griñán (exministro de Sanidad y Trabajo, 1986-1993) fue condenado a seis años por el 'caso ERE' en 2019. Aunque nunca llegó a ingresar en prisión por enfermedad, la condena fue posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional en 2024.
Mientras tanto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes, tras una reunión que se aplazó el domingo para posibilitar el debate, remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto del juez Juan Carlos Peinado en el que abría juicio oral contra Begoña Gómez. La decisión ha salido adelante con un ajustado 4 a 4 y el voto de calidad de la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. El órgano de gobierno de los jueces actúa así a raíz de las palabras de Peinado en el auto de medidas cautelares contra la esposa del presidente del Gobierno, donde sostenía que los agentes de la Policía Nacional que forman parte de su escolta "pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar su fuga".
Esta afirmación, que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, calificó de "grave cuestionamiento" y elevó la "más enérgica queja" al CGPJ, ha llevado al Consejo a enviar el auto al Promotor de la Acción Disciplinaria para que decida si procede abrir un expediente sancionador a Peinado. El posible expediente se basaría en una falta grave de consideración respecto a los funcionarios de la Policía Judicial, tipificada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De esta forma, el CGPJ abre la puerta a una investigación disciplinaria contra el juez que instruye el caso de Begoña Gómez, en un contexto de máxima tensión entre el poder judicial y el ejecutivo.
El CGPJ ha dado luz verde a investigar al juez Peinado, pero la decisión ha estado rodeada de polémica y acusaciones de ilegalidad. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces ha aprobado remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto en el que Peinado sugería que los policías que escoltan a Begoña Gómez podrían colaborar en una eventual fuga. La votación, que ha quedado en un empate a cuatro, se ha resuelto con el voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló, que se ha alineado con los vocales progresistas para inclinar la balanza a favor de la investigación.
Precisamente, los cuatro vocales conservadores han presentado un voto particular en el que argumentan que el CGPJ se está inmiscuyendo en competencias que no le corresponden. En su razonamiento, sostienen que lo que hace Peinado en su auto es simplemente explicar los motivos jurisdiccionales que le llevan a adoptar unas medidas cautelares. Añaden que esta decisión es estrictamente jurisdiccional y solo puede ser revisada por la vía de los recursos ordinarios, y no por la vía disciplinaria del CGPJ. Por todo ello, concluyen que cualquier actuación del Consejo sobre este asunto "supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial".
El CGPJ justifica su decisión amparándose en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica como falta grave "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de... los funcionarios de la Policía Judicial". Sin embargo, los vocales conservadores entienden que esta vía no es la adecuada, ya que lo que realmente está en juego no es una falta de consideración, sino el contenido de una resolución judicial.
El escenario es el siguiente: el Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, deberá ahora analizar el auto y decidir si abre diligencias informativas o un expediente disciplinario al juez. Paralelamente, Peinado ha citado a Begoña Gómez para este miércoles a las 18:00 horas para que entregue su pasaporte. Mientras, el Supremo ha dejado claro que "esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación". En definitiva, la decisión del CGPJ abre la puerta a una investigación disciplinaria que los vocales conservadores consideran una extralimitación de sus competencias.
La sentencia del Supremo y el movimiento del CGPJ dibujan un panorama político de extrema tensión. La condena de Ábalos, que fue ministro de Transportes y 'número tres' del PSOE hasta que fue apartado en 2021, supone el primer gran varapalo judicial al entorno de Pedro Sánchez por corrupción. La portavoz del PSOE, Montse Mínguez, ha denunciado que "sale a cuenta ser corruptor" al quedar Aldama en libertad, mientras que el ministro de Transportes, Óscar Puente, ha ironizado en redes sociales sobre la suspensión de la pena al empresario. La acusación popular Hazte Oír, por su parte, ha celebrado la "sentencia histórica" y ha animado a otros acusados a colaborar en los procesos judiciales pendientes.
El resultado del juicio confirma que la estrategia de Aldama, que confesó el pago de mordidas y colaboró con la justicia, le ha permitido eludir la cárcel, mientras que los dos ex altos cargos socialistas ingresarán en prisión. Este desenlace tiene un impacto directo en el debate político, alimentando la ofensiva del PP y Vox contra el Gobierno. La sentencia se produce además en un momento en el que el PSOE ya está bajo presión por la imputación de Begoña Gómez y la condena del exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
La decisión del CGPJ, con el voto decisivo de Perelló, se interpreta como una muestra de la profunda división interna en el seno del Consejo, donde los vocales conservadores y progresistas han estado enfrentados. El Promotor de la Acción Disciplinaria deberá ahora decidir si abre expediente a Peinado, lo que no afectaría al proceso judicial contra Begoña Gómez, pero sí añadiría un nuevo capítulo de tensión institucional. Por ahora, el juez Peinado ha citado a Begoña Gómez y a su asesora para este miércoles a las 18:00 horas para que entreguen todos los pasaportes a su nombre. |