Sólo le queda el recurso de amparo ante el Constitucional
El Tribunal Supremo de España ha tomado una decisión relevante en relación con la condena del ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Esta condena se refiere a un delito de revelación de datos reservados, lo que ha llevado a una serie de incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. La sentencia original impuso a García Ortiz una inhabilitación de dos años para ejercer como fiscal general, así como una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, quien es pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad, lo que permite a García Ortiz la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta decisión fue adoptada por una sala compuesta por siete magistrados, aunque con un voto particular de dos magistradas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo, quienes ya habían expresado su desacuerdo con la condena impuesta.
Las magistradas Ferrer y Polo argumentaron en su voto particular que la condena de inhabilitación y la multa no eran justas, lo que sugiere una división en la interpretación de la ley y la aplicación de la misma en este caso específico.
El Tribunal Supremo ha subrayado que la libertad de expresión, incluso en un contexto institucional, no justifica la divulgación de información confidencial. En su auto, la Sala de lo Penal argumenta que la publicación de datos reservados, a los que se accede por razón del cargo, no está protegida bajo el principio de libertad de expresión.
Los magistrados también han hecho hincapié en el régimen disciplinario que rige a los miembros del Ministerio Fiscal, el cual establece que debe activarse un mecanismo sancionador si se revelan datos reservados. Este aspecto es crucial, ya que implica que la naturaleza de la información divulgada es de tal sensibilidad que su revelación no puede ser justificada, independientemente de su relevancia pública.
La defensa de García Ortiz argumentó que su actuación era necesaria para proteger la "credibilidad" de la Fiscalía ante lo que él considera ataques institucionales. Sin embargo, el Tribunal ha discrepado de esta alegación, afirmando que la necesidad de defender la institución no anula la ilegalidad de la conducta de García Ortiz. La Corte considera que su actuación fue un exceso que no puede ser justificado por la libertad de expresión.
García Ortiz ha sido condenado a asumir la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad. Aunque la decisión del Tribunal Supremo era predecible, dado que los incidentes de nulidad rara vez prosperan, este paso era necesario para que García Ortiz pueda agotar la vía de la jurisdicción ordinaria y posteriormente recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. |