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03
Feb
2025
Algete no podrá aplicar la bajada del IBI hasta 2026 PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Algete
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Foto cedida por Vecinos por AlgetePublicaron la Ordenanza cuando ya había comenzado el periodo de pago

En el primer Pleno Municipal de Algete del año se ha conocido que la prevista reducción del tipo de gravamen en el impuesto de bienes inmuebles no podrá aplicarse hasta el año 2026 por un retraso en la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Así lo reconoció el Alcalde de Algete, Fernando Romo del Partido Popular, cuando el concejal de Vecinos por Algete, Sergio Velasco, advirtió del peligro de desequilibrio en la entrada de ingresos por la modificación de la ordenanza de recogida de residuos que también tendrá que entrar en vigor en 2026.

La medida estrella del equipo de gobierno de Algete (PP, UCIN y USD) aprobada en pleno el pasado mes de octubre de 2024 y anunciada a bombo y platillo en los últimos meses no podrá llevarse a cabo por haberse publicado con retraso en el BOCM el 3 de enero, una vez entrado el año 2025, pues la fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero. Según había anunciado el propio Ayuntamiento, la medida intentaba paliar la presión fiscal sobre los vecinos al reducir el tipo impositivo de este impuesto del 0,70 al 0,65%, lo que suponía una bajada de más del 7% en el recibo de cada vecino.

Sergio Velasco, portavoz del partido político local Vecinos por Algete ha lamentado que “el ayuntamiento de Algete lleva varios meses anunciando a bombo y platillo esta medida estrella y ahora nos enteramos en un pleno, casi de tapadillo, que los vecinos no se podrán beneficiar de esa bajada del IBI hasta el año 2026 por un retraso en la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, cuando la documentación estaba preparada para publicarse desde hacía varias semanas.”

Otro varapalo para el Ayuntamiento de Algete que se conoció también en el Pleno fue que tampoco podrá entrar en vigor hasta 2026 la nueva tasa de recogida de residuos, pues el texto publicado contenía una afirmación en la disposición adicional segunda que era nula de pleno derecho, pues una disposición reglamentaria como es una ordenanza fiscal no puede tener un efecto retroactivo.

 

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