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07
Oct
2026
La justicia rechaza las cautelares para disolver la acampada de Sol PDF Imprimir E-mail
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Dicen que, hasta que pasen tres meses, no puede acreditarse la inactividad del Delegado del Gobierno

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha mantenido la acampada de la Puerta del Sol al rechazar la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid para disolverla, al no apreciar la inactividad de la Delegación del Gobierno que alegaba el Ejecutivo regional. La resolución responde al recurso interpuesto por el Gobierno autonómico, mientras que la Delegación defendió que la normativa de seguridad ciudadana exige que cualquier intervención sea proporcionada y que la disolución de reuniones debe considerarse un último recurso.

La Comunidad había pedido de urgencia la disolución mediante una medida cautelarísima, sin audiencia de la otra parte, pero la solicitud fue rechazada el 5 de octubre y después se dio audiencia a la Delegación del Gobierno antes de la deliberación final. El TSJM se basa en los artículos 136 y 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: para poder recurrir por inactividad administrativa debe existir una obligación concreta de la administración y transcurrir un plazo legal de tres meses sin que se atienda, y el tribunal determina que ese plazo no había transcurrido. La Sala aclara que la inactividad no puede identificarse con una simple falta de actuación, sino que requiere una obligación pública concreta incumplida.

En su alegato, la Abogacía del Estado refutó la acusación de inactividad y subrayó que la falta de comunicación previa sobre la acampada no justifica su disolución porque no es un requisito para el ejercicio del derecho de reunión, y destacó que la Delegación no ha permanecido pasiva: ha garantizado el flujo de peatones y el acceso a servicios de emergencia, ha asegurado el acceso a la estación de Metro y ha realizado identificaciones y detenciones cuando ha habido episodios de violencia. Sobre las pruebas de la Comunidad, argumentó que no demostraban altercados significativos ni daños que justificaran la disolución, y concluyó que no todas las perturbaciones en la vía pública son lo bastante graves como para requerir una intervención drástica. La decisión establece un precedente sobre la interpretación de la inactividad administrativa y el derecho de reunión y subraya la necesidad de equilibrar seguridad ciudadana y derechos fundamentales.

 

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