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28 Ago 2012 |
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La Audiencia Provincial la condena por un delito de lesiones, pero no por intento de asesinatoEl truculento suceso que conmocionaba Alcalá el pasado mes de abril de 2010 ya tiene resolución judicial, y, como suele ser habitual no contenta a ninguna de las partes: el juez decreta cuatro años de cárcel para la agresora, además de una orden de alejamiento de su vecina y una indemnización de 8.500 euros, bastante menos de lo que pedía la acusación, que pretendía una condena por intento de asesinato y robo con violencia, algo que el tribunal rebaja a delito de lesiones con agravante por abuso de superioridad. La Audiencia Provincial hacía ayer pública la sentencia, en la que, entre otras cosas, establece lo sucedido en la mañana del 30 de abril de 2010. Según la sentencia, la agresora solía hacer la limpieza a la anciana, y se dirigió a su casa a las dos de la tarde del día de autos para pedirla cincuenta euros, pretensión a la que la anciana se negó afirmando que tenía una pensión muy baja. “Entonces, ante la negativa y otras circunstancias que no se han podido determinar, María Isabel P. G. , cuya diferencia de edad y estado físico respecto de doña Eusebia la hacía mucho más fuerte , tras cerrar la puerta de la casa, se puso detrás de ella y le empujó, procediendo acto seguido a agredirla de manera sorpresiva con unas tijeras de unos 20 centímetros de largo y de punta roma , un trozo de madera de unos 40 centímetros de largo con un clavo en un extremo del brazo de un sofá y una toalla del cuarto de baño que le colocó en el cuello con la que le presionó ligeramente sin que haya quedado debidamente acreditado que con la misma pretendiera asfixiar a la víctima”, afirma la sentencia. “Como consecuencia de la acción de María Isabel P. G. su víctima, doña Eusebia Romana A. D., sufrió heridas incisas en regiones latero cervical izquierda, preauricular izquierda, superciliar izquierda, ángulo mandibular izquierdo, región torácica superior y ambos brazos compatibles con arma blanca (tijeras), que no llegaron a afectar más allá del plano celular subcutáneo, sin interesar por tanto órganos vitales, policontusiones y herida inciso-contusa en región parietal izquierda. La lesionada requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza de heridas, puntos de sutura y analgésicos, así como una trasfusión de sangre por razones de prudencia médica. El tiempo de curación de las lesiones fue de 45 días, de los cuales 15 fueron de incapacidad y 2 de hospitalización. Le quedan como secuelas, pequeñas cicatrices en las zonas anteriormente descritas y dolor en hemitórax izquierdo, sin repercusión funcional, en relación con las maniobras de aplicación de presión”, continúa el juez. No obstante, las dos pretensiones centrales de la víctima no quedaron, según el juez, suficientemente probadas: “No se ha probado que María Isabel P. G. intentase con su acción acabar con la vida de doña Eusebia Romana A. D. ni que, cuando dejó de agredirla, y doña Eusebia, pensando que se había ido, se dirigiese a su dormitorio para esconder 400 euros que tenía en el armario, debajo de la almohada, María Isabel se apoderase de dicho dinero y de un monedero que había sobre la mesilla de noche con 21 €”. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación.
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