Según PLADEDIFU, debería haber al menos cincuenta trabajadores municipales
La Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional (PLADEDIFU) ha denunciado el "total desprecio" del PP de Torrejón y de su alcalde, Alejandro Navarro, hacia las personas con diversidad funcional, por incumplir "año tras año, legislatura tras legislatura" la Ley General de la Discapacidad (TRDL 1/2013). La plataforma sostiene que el Ayuntamiento, por mandato de la ley, debe tener obligatoriamente en su plantilla el 2% de personas con diversidad funcional, lo que equivaldría a unas 50 personas, además de reservar el 10% de las plazas en las convocatorias de empleo. Según la entidad, el consistorio "jamás ha cubierto por concurso" ninguna de estas plazas.
La plataforma asegura que ha reivindicado esta situación "de todas las formas posibles": escritos, visitas concertadas, abordajes a los alcaldes e intervenciones a viva voz en el Pleno municipal. Añade que, como los ciudadanos no pueden intervenir en los plenos, fueron expulsados de ellos. PLADEDIFU critica también a la oposición. Señala que el PSOE y Más Madrid "tampoco se han preocupado de esta injusticia en ningún momento" y que CCOO y UGT "firman convenios y todo tipo de acuerdos por el empleo sin inmutarse lo más mínimo". La plataforma sostiene que estos sindicatos "utilizan los puestos de trabajo para sus manejos de nepotismo y enchufismo con la anuencia del PSOE y PP y la vista gorda del resto del Ayuntamiento".
"El PP de Torrejón con la familia Navarro al frente" desprecia, margina y agrava "de forma injusta, la situación de uno de los sectores más débiles y desprotegidos de nuestra sociedad", señala la plataforma, que añade que "después estos falsarios asisten a jornadas por el empleo y se hacen fotos en Asociaciones amigas con estas personas para publicar en el Plaza Mayor una falsedad más". La plataforma cita en su comunicado el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, las prescripciones del CRPD a España (RCRPD/C/GC/8 y CRPD/C/ESP/CO/2-3) y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), además de la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución. |