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16
Feb
2026
El TSJM confirma la multa contra el Brava PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Brava MadridPor las pulseras como único medio de pago

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una multa de 96.000 euros impuesta a la organizadora del festival Brava Madrid, Madrid Salvaje AIE. Esta sanción se deriva de una denuncia presentada por Facua-Consumidores en Acción, que alegó la existencia de cláusulas abusivas en las condiciones del festival celebrado en 2023. Las irregularidades incluyen la imposición de pulseras cashless como único método de pago y la política de cobro por la devolución del dinero no consumido.

La Sala del TSJM desestimó el recurso presentado por Madrid Salvaje AIE contra la sanción impuesta. Al no haber sido recurrida, la sanción ha adquirido firmeza, según la resolución de la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado de Madrid, a la cual tuvo acceso Europa Press. En este documento, se indica que, debido a la caducidad de la vía judicial por inactividad de la empresa sancionada, la resolución sancionadora se encuentra en fase de ejecución para el cobro de la multa.

La sanción de 96.000 euros se basa en la comisión de dos infracciones administrativas graves:

Imposición de Pulseras Cashless: Se estableció que las pulseras cashless eran el único sistema de pago permitido para adquirir productos durante el festival.
Cláusulas Limitativas: Se incluyeron varias cláusulas que limitaban los derechos de los consumidores en las condiciones generales del evento.

Tras la imposición de la multa, Madrid Salvaje AIE interpuso un recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el TSJM determinó recientemente la "caducidad" de este recurso, ya que la organizadora no presentó la demanda dentro del plazo legalmente establecido.

Facua continuó denunciando al festival Brava Madrid en años posteriores, señalando varias irregularidades adicionales:

Imposición de Pulseras Cashless: Se volvió a denunciar la imposición de pulseras cashless y la retención de parte del dinero sobrante.
Prohibición de Acceso con Alimentos Externos: En 2025, se denunció que se impedía el acceso a las instalaciones del festival con comida y bebida adquirida fuera, lo que se considera una imposición indirecta de servicios no solicitados y una limitación de los derechos de los consumidores.
Negativa a Devolver Entradas: Facua también denunció que la promotora se negó a reembolsar el dinero de las entradas a aquellos asistentes que solicitaron el reembolso tras la modificación del cartel del evento, debido a la baja de varios artistas.

Además, Facua logró una sentencia que confirmó la abusividad de ciertas cláusulas impuestas en otro festival organizado por la misma promotora, el Madrid Salvaje. El juez prohibió a la empresa repetir estas prácticas abusivas, que incluían la restricción de entrada con comida y bebida del exterior y el cobro de tres euros por la devolución del dinero no consumido de las pulseras cashless. Esta sentencia se encuentra pendiente de recurso ante la audiencia provincial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la multa de 96.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a la organizadora del festival Brava Madrid, Madrid Salvaje AIE, tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción por distintas cláusulas abusivas en las que incurrió en su edición de 2023, como imponer pulseras cashless como único método de pago y cobrar por la devolución del dinero no consumido.

En octubre de 2025, la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CAM comunicó a FACUA que había impuesto una sanción de 96.000 euros por la comisión de «dos infracciones administrativas graves». Por un lado, la imposición de las pulseras cashless como «único sistema posible para la adquisición de productos» y la inclusión de «varias cláusulas limitativas de los derechos del consumidor» en sus condiciones generales.

Posteriormente, la organizadora del evento interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la decisión de la administración madrileña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, sin embargo, ha determinado recientemente la «caducidad» del recurso interpuesto por Madrid Salvaje dado que «no presentó la demanda en el plazo legalmente concedido».

Así, según ha comunicado ahora la Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado de Madrid, «al haber caducado la vía judicial por inactividad de la empresa sancionada, la Resolución Sancionadora ha adquirido firmeza. En consecuencia, el expediente se encuentra en fase de ejecución para el cobro de la sanción impuesta».

FACUA volvió a denunciar al Brava Madrid en 2024 por la imposición de las pulseras cashless y por quedarse con parte del dinero sobrante, entre otras irregularidades. En 2025 la ha denunciado de nuevo por impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida adquirida en el exterior, lo que en la práctica supone la imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados, además de una limitación de los derechos de los usuarios y un desequilibrio en las relaciones contractuales en detrimento del consumidor.

También ha denunciado a la promotora este año por negarse a devolver el dinero de las entradas a aquellos asistentes que lo solicitaron después de que el evento tuviera que modificar su cartel después de que varios artistas anunciaran que finalmente no participarían en el festival.

Además, la asociación ha logrado una sentencia que ha confirmado la abusividad y declarado nulas las cláusulas que la misma promotora impuso en otro de los festivales que organiza: el Madrid Salvaje. El juez ha prohibido a la empresa que reitere en estas prácticas, que consistían en impedir en entrar con comida y bebida del exterior e imponer tres euros por devolver el dinero consumido de las pulseras cashless. Esta sentencia está pendiente de recurso ante la audiencia provincial.

 

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