|  El juez considera que la actuación administrativa no fue conforme a derecho
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha  anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la  capital a una joven menor de edad -a la que representa legalmente su  progenitor- por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la  extensión de la pandemia originada por el Covid 19  durante la vigencia  del estado de alarma, al declarar la actuación administrativa  disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que  días atrás declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin  realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las  multas impuestas. Pues bien, ahora el juzgado, en la primera sentencia en este sentido  que se conoce, recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de  inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen  efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial  del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene  efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo  origen. “La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución-, debe  recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores  en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo  ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una  ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento,  porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una  cobertura aparente y no una cobertura real”. Al entender que la actuación administrativa es disconforme a derecho, el juez anula la sanción. |