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18
Jul
2024
El Constitucional suspende cautelarmente varios artículos de las leyes LGTBI de la Comunidad de Madrid PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Tribunal ConstitucionalAdmiten a trámite el recurso presentado por el Consejo de Ministros por invasión de competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Presidente del Gobierno contra varios apartados del artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

En el primer recurso, el Gobierno alega la posible vulneración de los artículos 9.3, 10.1, 14 y 15, entre otros, de la Constitución, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo. Asimismo, considera que podría haber infracciones competenciales.

En el segundo caso, el Presidente del Gobierno sostiene en su recurso de inconstitucionalidad que el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal (149.1.6ª CE) y sobre procedimiento administrativo común (149.1.18ª CE).

 

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