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18
Ago
2013
Madrid recuerda que los parques de ocio deben tener licencia y seguros de responsabilidad civil PDF Imprimir E-mail
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Además, los parques acuáticos deben tener un servicio de asistencia sanitaria

La Comunidad de Madrid destaca que los parques de ocio deben garantizar que todas las instalaciones son seguras y que deben contar con personal responsable que las garantice. Los servicios de Consumo regionales recuerdan que estos parques deben contar con la licencia correspondiente, que debe estar expuesta en lugar visible. Asimismo, se debe garantizar la seguridad en todas las instalaciones, de la que se debe responsabilizar su personal.

Así se recoge en el Portal del Consumidor (www.madrid.org/consumo) en una información destacada sobre “Parques de ocio: seguridad para los más pequeños”. Los parques deben disponer de un seguro que cubra riesgos de incendio y de otro de responsabilidad civil, que responda ante posibles daños a los asistentes provocados por las condiciones del lugar.

Estos establecimientos están obligados a facilitar una información mínima al usuario que contemple los horarios de entrada y salida, precios, nombre y domicilio de la empresa, así como las condiciones de uso, la disponibilidad de libros de reclamaciones y las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión.

Además de estas obligaciones, hay requisitos específicos para parques acuáticos y parques infantiles. En el primer caso, la Dirección General de Consumo señala que deben informar con un cartel en cada atracción de las características e instrucciones para su uso. Además, tienen que disponer de un punto de agua de consumo público por cada 750 personas; de lavabo, ducha e inodoro por cada 100 personas; y guardarropa, de aseos y vestuarios diferenciados para cada sexo.

Los parques acuáticos deberán tener un servicio de asistencia sanitaria abierto desde la apertura hasta el cierre, atendido por al menos un médico y un A.T.S.; un servicio de ambulancia para una posible evacuación en cualquier momento; socorristas diplomados y uniformados para ser fácilmente identificados; y un monitor al inicio y al final de cada atracción, como mínimo. El parque no podrá abrirse al público si este personal no está en sus puestos correspondientes.

El Portal del Consumidor ofrece a los padres o tutores de los pequeños una serie de recomendaciones para garantizar la seguridad en el uso de los parques infantiles. Las estructuras metálicas deberán estar cubiertas por una espuma especial y las bajadas de los toboganes deberán estar protegidas con material que absorba el impacto.

Deberá haber un monitor que vigile de forma permanente las zonas destinadas a niños de 0 a 3 años, no deberá haber piezas que puedan causar lesiones al menor ni plataformas con alturas mayores de un metro de caída, y tendrá que asegurarse la accesibilidad para los adultos en túneles que midan más de dos metros de longitud. Todos los parques de ocio deberán garantizar al consumidor el acceso a los libros de reclamaciones, al menos uno en cada una de las puertas de acceso en caso de que el establecimiento tenga un aforo superior a 700 personas.

El consumidor podrá presentar denuncia en cualquier oficina de información al consumidor o en la Dirección General de Consumo si la actividad del parque no se desarrolla como se anuncia; cuando carece de las medidas de seguridad e higiene obligatorias y las instalaciones no tienen un mantenimiento y funcionamiento correctos; si no se informa de forma clara sobre la clasificación por edades en el uso de las instalaciones; y en caso de que los precios no estén expuestos o sean superiores a los que marcan las listas expuestas al público.

 

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