x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

27
Mar
2013
Madrid informa de las garantías que debe tener un producto también en Semana Santa PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - Comunidad de Madrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

El portal de Consumo ofrece indicaciones para hacer frente a imprevistos

La Comunidad de Madrid pone a disposición de los consumidores información en caso de verse afectado por condiciones no previstas en las contrataciones realizadas para las vacaciones de Semana Santa. El Portal del Consumidor Consumadrid recoge este tipo de información para el consumidor relativa a agencias de viajes, vuelos y alojamientos turísticos en la página web www.madrid.org/consumo.

En relación a los viajes contratados con agencias, la Dirección General de Consumo recuerda que si antes de la fecha de salida el viaje quedara cancelado por motivos imputables a la empresa, el consumidor tendrá derecho al reembolso del dinero pagado o bien a la realización de un viaje de calidad equivalente o superior. Si fuera de calidad inferior, la empresa deberá devolver la diferencia.

Si el incumplimiento se produce durante el viaje, la agencia debe intentar solucionarlo con medidas que no impliquen aumento del precio, devolviendo la diferencia si las nuevas condiciones son inferiores. El consumidor podrá o no aceptar las condiciones. En el segundo caso, la agencia deberá proporcionar un medio de transporte para el regreso del consumidor sin coste adicional.

Consumo recuerda que si la compañía aérea cancela un vuelo o deniega el embarque a un pasajero, debe ofrecer a los viajeros afectados varias opciones, entre ellas el reembolso en siete días del coste del billete; la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

La compañía aérea le compensará con 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600 euros para los vuelos que no estén comprendidos en los casos anteriores. Estas compensaciones se pueden reducir en un 50% en el caso de que la compañía ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le deje en destino antes de dos horas respecto a la hora programada en vuelos de hasta 1.500 km.; antes de tres, en los de entre 1.500 y 3.000 km.; y antes de cuatro para el resto.

La Dirección General de Consumo recuerda que cuando los pasajeros han sido avisados con suficiente antelación de las cancelaciones, no tendrán derecho a ninguna compensación. La compañía tampoco está obligada a pagar ninguna compensación económica cuando se pruebe que la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

La compañía que prevea un retraso en alguno de sus vuelos ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos; y alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente de la hora inicialmente contratada.

Al llegar al alojamiento, Consumo recomienda verificar que su categoría es igual que la contratada. En caso contrario, si se ha contratado a través de una agencia de viajes, se puede solicitar el cambio a otro alojamiento de iguales características a las publicitadas o la devolución de parte del dinero
pagado. Los precios autorizados deben figurar en la recepción en un lugar visible para el público. Los precios expuestos en las habitaciones deben abarcar todos los servicios ofrecidos por el establecimiento. Se considerarán incluidos los suministros de agua, energía eléctrica, calefacción o refrigeración, así como los servicios de uso de ropa de cama y baño, limpieza del alojamiento, aparcamientos exteriores y uso de piscinas.

Es obligatorio que el establecimiento entregue una factura en la que, al menos, se refleje de manera clara, el desglose de los servicios prestados, por días y conceptos, en términos claros, el nombre, categoría y NIF o CIF del titular del establecimiento; el nombre completo del cliente y su DNI u otro documento oficial de identificación; número de habitación y de personas.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar