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05
Oct
2012
Ginés quiere volver a su puesto de Oficial PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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El Ayuntamiento podría intentar colocarle en Coordinación de Emergencias

El asunto que ocupa a toda la clase política cosladeña continúa, y es que, desde la emisión del auto del juzgado el pasado jueves, exigiendo la reincorporación inmediata del Policía, los acontecimientos se han precipitado.

Algunos medios apuntaban a que el Ayuntamiento estaba pensando ofrecer a Ginés la Coordinación de Emergencias, a lo que el ex jefe de Policía se  niega. Ginés exige volver a su puesto de oficial “que conseguí opositando en 1986”.

"Ante el conocimiento que Ginés Jiménez y su abogado Oskar Zein han tenido por los diversos medios de comunicación que citan como fuente informativa al Ayuntamiento de Coslada, que una vez mas se está demorando intencionadamente la incorporación de Ginés Jiménez Buendía a su puesto de trabajo como Oficial del Cuerpo de Policía Local de Coslada y que están buscando o diseñando un nuevo puesto adecuado para dicho Oficial, en la mañana de hoy viernes día 5 de octubre, Ginés Jiménez y el abogado han presentado en el registro general del ayuntamiento dos nuevos escritos dirigidos al alcalde Raúl López Vaquero y al concejal de personal Emilio García Grande", informa Ginés a través de un comunicado.

En los escritos les advierten que "se están negando abiertamente a cumplir las dos ordenes judiciales del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 5 de Madrid, como son el Auto de fecha 18 de Julio de 2012, y la Providencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, resoluciones notificadas al ayuntamiento para su cumplimiento de “forma inmediata”. Añaden en los escritos que por el ayuntamiento se ha informado a los distintos medios de prensa, radio y televisión que se está buscando o diseñando un nuevo puesto adecuado para dicho Oficial, y ante ello Ginés Jiménez y su abogado hacen constar "la obligatoriedad que tienen de incorporarle en su puesto de trabajo y en su plaza que tiene en propiedad y como funcionario de carrera, informándoles que cualquier otro puesto, funciones o destino supondría una ilegalidad y un incumplimiento de las resoluciones judiciales ordenadas por el Juzgado".

Apostillan que "el mandamiento judicial es claro: “…se debe ejecutar lo ordenado en la resolución”, y de “forma inmediata”, es decir nada más recibirse la resolución Judicial en el Ayuntamiento de Coslada, al momento, al instante, sin dilación. Cualquier persona entendida en materia judicial sabe que esto es así, y que nunca de forma inmediata seria esperar unos días, o una semana o un mes. El propio Diccionario de la Real Academia Española define esa inmediatez como: Ahora, al punto, al instante, que sucede enseguida, sin tardanza".

Añaden que "en el Auto de fecha 18 de Julio de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 5 de Madrid que ordena la incorporación a su puesto de trabajo de Ginés Jiménez Buendía, hay tres componentes importantes a destacar en dicho Auto de 18 de Julio de 2012, y son: FUNCIONES, COMO OFICIAL, Y EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. No hay más interpretaciones sobre cualquier otro destino o funciones que se pretenda buscar o inventar por parte del Ayuntamiento".

Aclaran que "eso es legalmente así puesto que la plaza que tiene Ginés Jiménez Buendía en propiedad y como funcionario de carrera, es la plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada a la que accedió por concurso-oposición en el año 1986, y que las funciones de Oficial en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid no se pueden inventar ni diseñar, dado que vienen establecidas en la Disposición Adicional Primera 1. Del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: “Los funcionarios pertenecientes a categorías integradas en la Escala Técnica o de Mando tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios”.

En cuanto a esos servicios derivados de las funciones que tienen adjudicadas los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local destacan que "vienen recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Por tanto tampoco el Ayuntamiento de Coslada se las puede inventar, ni tergiversar, ni cambiar".

Por ello hacen constar en sus escritos que "no corresponde ni procede decir, porque no se requiere legalmente, que la incorporación de Ginés Jiménez Buendía a su plaza de Oficial en el Cuerpo de Policía Local tenga que ir la Comisión Informativa de Personal, ni a Comisión de Gobierno, ni a Pleno, ni nada de lo que se está comunicando para intoxicar a la prensa y a los ciudadanos".

En su exposición de hechos de los escritos presentados, el Oficial y su abogado Oskar Zein dejan claro que "Ginés Jiménez Buendía no se ha presentado, ni ha solicitado, ni ha concursado, ni lo va a hacer, a ningún otro puesto o plaza en el Ayuntamiento de Coslada, sino que va a obedecer lo ordenado por el Juzgado que es la incorporación a su plaza de Oficial, con sus funciones y en el Cuerpo de Policía Local de Coslada".

Destacan en sus escritos que "el Oficial de Policía Local Ginés Jiménez Buendía, no ha solicitado ninguna Comisión de Servicios, ni se ha presentado a ningún Concurso de Méritos, ni ha opositado a otro Concurso- Oposición, ni de “Responsable del Plan de Emergencias y Catástrofes” ni de ninguna otra área municipal. La Administración de Justicia le ha incorporado a su plaza que tiene en propiedad y como funcionario de carrera, con su puesto, destino y funciones claramente establecidas por la legislación vigente".

Cualquier otro intento de apartarle de su puesto, destino y funciones ordenados por el Juzgado, y de lo establecido por la legislación citada anteriormente lo denunciarían de inmediato al propio Juzgado que ha dictado las resoluciones de incorporación, y también por la vía penal por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación, todo ello con premeditación y alevosía puesto que el incumplimiento del Auto y la intencionada demora los ha estado anunciando más de dos meses en los medios de comunicación", afirman.

Finalizan explicando que "en cuanto a la continuación con la demora intencionada de no incorporar al Oficial Ginés Jiménez Buendía, continuarán  informando debidamente al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid que el Alcalde Raúl López Vaquero y el Concejal de Economía, Hacienda y Personal Emilio García Grande, se están negando abiertamente a dar el debido cumplimiento a las resoluciones judiciales (Art. 410. 1 del Código Penal), con premeditación alevosía y mala fe, solicitando al Juzgado que se deduzca el oportuno testimonio de los hechos para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder, añadiendo que además de eso, en los próximos días interpondrán contra los mismos la correspondiente denuncia por vía penal en la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía, Puesto de Guardia Civil o en el correspondiente Juzgado de Instrucción de Guardia".

 

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