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20
Nov
2012
Coslada abre expediente administrativo a Ginés PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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El Ayuntamiento afirma que Ginés podría haber cometido dos faltas disciplinarias

El culebrón político cosladeño vive hoy un sorprendente nuevo capítulo, y es que el Consistorio acaba de hacer público que abrirá un expediente disciplinario a Ginés por la presunta comisión de dos faltas disciplinarias.

La decisión del Ayuntamiento se produce una semana después de que tres de los cinco portavoces municipales decidiesen comenzar un encierro indefinido en la Casa Consistorial hasta la apertura de este expediente.

En un comunicado oficial, no obstante, el Ayuntamiento explica que la apertura del proceso no es indicativo de cuál puede ser su final, ya que serán el instructor y el secretario encargado  de la incoación los que decidan sobre las medidas cautelares a tomar, si proceden.

 

Comunicado Oficial del Ayuntamiento de Coslada

Podría haber cometido una falta disciplinaria muy grave y una falta disciplinaria grave

EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA ABRE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, GINÉS JIMÉNEZ

Coslada, martes 20 de noviembre de 2012.- El Ayuntamiento de Coslada ha ordenado abrir expediente disciplinario administrativo al Oficial de la Policía Local, Ginés Jiménez Buendía. El consistorio cosladeño ha nombrado instructor y secretario para la incoación del expediente.

 

La apertura del expediente administrativo disciplinario se realiza al considerar que el Oficial de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez, podría haber incurrido en una falta disciplinaria considerada como muy grave y en otra falta disciplinaria grave.

 

El motivo principal de la apertura del expediente viene motivada por las actuaciones procesales tramitadas ante el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, en las que se encuentra personado el Ayuntamiento de Coslada, y en las que se ha formulado escrito de acusación en el que se señala que “los hechos relatados son constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia, tipificado en el artículo 464.1 del Código Penal”.

 

A partir de este momento será el instructor del expediente disciplinario administrativo, quién goza de total independencia, el que propondrá las medidas provisionales que puedan o no proceder de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

 

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