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06
Nov
2021
Los sindicatos minoritarios se unen contra el monopolio de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CPPMDenuncian que se está haciendo una interpretación interesada del Estatuto del Empleado Público que favorece a CCOO, UGT y CSIF

Un centenar de organizaciones sindicales que cuentan con más del 40% de la representación en las administraciones públicas de nuestro país han constituido la Plataforma EBEP 36.3 con el principal objetivo de acabar con el actual monopolio sindical existente en base a una interpretación errónea y restrictiva del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y que supone que miles de empleados públicos no están representados de forma justa y democrática en las Mesas Generales de Negociación estatal, autonómicas y locales.

En el acto de presentación, el portavoz de la Plataforma, Jesús Santos, explicó que, en la actualidad y a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del 2018, las distintas administraciones públicas están aplicando una interpretación errónea y desvirtuada del artículo 36.3 del EBEP relativo a la constitución de las mesas de negociación en las administraciones y entidades públicas que claramente beneficia a los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF.

Esta situación, apuntó, conlleva la exclusión sistemática de la participación en las Mesas Generales de Negociación de las Administraciones Públicas  de otras organizaciones sindicales que obtienen en dichos ámbitos un respaldo electoral suficiente, y en muchos casos superior al obtenido por las organizaciones sindicales mencionadas, lo que supone de facto la exclusión de los legítimos representantes elegidos directamente por los empleados públicos en beneficio de dichos sindicatos favorecidos, llegando en algunos casos al margen de la decisión de los electores a la aberrante situación de entrar a formar parte de las mesas de negociación en algunas administraciones locales por imperativo legal y sin haber siquiera concurrido a las elecciones sindicales.

Según dijo, esta realidad dificulta enormemente y de manera injusta la acción sindical de las organizaciones profesionales y sectoriales, muy mayoritarias en algunas administraciones públicas, abocándolas en la práctica a la desaparición a corto o medio plazo, del actual tejido sindical independiente ante la limitación de órganos de expresión y participación. “No se está garantizando la voluntad de los empleados públicos expresada libre y democráticamente en las urnas electorales sindicales para elegir a sus representantes en las mesas de negociación de sus condiciones laborales”, añadió.

Asimismo, aseguró que esta situación va totalmente en contra de postulados que se están defendiendo en todos los ámbitos de una democracia más participativa, al reconocer una representación de los trabajadores en exclusiva a unas organizaciones sindicales mediante ley (o sentencia en este caso) al margen del apoyo real que las mismas tengan en los centros de trabajo. De esta forma, se está “empobreciendo” la representación, la participación y, por tanto, la calidad de los acuerdos que se puedan alcanzar en el ámbito de la negociación de las administraciones públicas, dijo.

Por ello, la Plataforma reclama la reforma del apartado tercero del artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público al objeto de que se establezca que para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, las Mesas Generales que se constituyan lo hagan tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación. De este modo, estarán representadas en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10 por 100 del total de representantes electos elegidos en el conjunto de los órganos de representación de personal funcionario, estatutario y laboral de la administración pública correspondiente. Aunque se trata de un tema complejo y que podría dar la impresión de ser una simple disputa entre sindicatos, desde la Plataforma han insistido en que lo que está en juego es la democracia sindical en las administraciones públicas, la cual pretende ser sustituida por una dictadura sindical que obvia la voluntad que miles de empleados públicos han expresado con su voto en las urnas.

En el acto de presentación de la Plataforma se dio a conocer, además, el estudio jurídico realizado por la catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Remedios Roqueta Buj, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, donde queda patente el desajuste e inadecuación al fundamento y fondo del EBEP de la practica actual en la constitución de las Mesas y la necesidad del cambio legal propuesto.

La Plataforma EBEP 36.3 está compuesta por más de 100 organizaciones sindicales independientes con representación dentro de la administración pública del Estado, CC.AA. y Administraciones Locales, así como en todos los sectores de ésta (AGE, sanidad, enseñanza, hacienda, seguridad y emergencias…entre otros). Actualmente ostentan una representación de más del 40% de la representación sindical en las AA.PP.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, integrante de la Plataforma EBEP 36.3, que tiene como principal objetivo lograr una representación sindical real y democrática en la negociación colectiva de las Administraciones Públicas de nuestro país, aboga activamente por la modificación legal del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para evitar su interpretación desvirtuada y restrictiva. Una interpretación que pone en peligro un sector primordial del estado de Derecho y Social, como es el Sector Público, empobreciendo la representación, la participación y, por tanto, la calidad de los acuerdos que se puedan alcanzar en la esfera de la negociación de las AA.PP.

En la actualidad, y a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del 2018, las distintas Administraciones Públicas están restringiendo la presencia de organizaciones sindicales ampliamente representativas en el ámbito público, en una aplicación errónea y distorsionada del Artículo 36.3 del EBEP, en relación a la constitución de las Mesas Generales de Negociación. Así, hoy por hoy, el porcentaje mínimo de representatividad para estar en las mesas de negociación comunes a funcionarios, laborales y estatutarios, es del 10% de forma separada en cada uno de los colectivos para aquellos sindicatos que no ostenten la condición de más representativos a nivel estatal o autonómico, ni la de representativo en el ámbito funcional o territorial concreto. Sin embargo, esta exigencia menoscaba el derecho a la negociación colectiva previsto en el Artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (que solo exige el 10% de representatividad conjunta), y beneficia, únicamente, a determinados sindicatos, en detrimento de otros en la Administración, originando una clara discriminación a los sindicatos independientes con respecto a los mayoritarios o sindicatos de clase. En algunos casos, incluso, estos últimos entran a formar parte de las Mesas de Negociación de algunas administraciones locales por imperativo legal, sin haber siquiera concurrido a las elecciones sindicales.

Esta realidad dificulta enormemente, y de manera injusta, la acción sindical de las organizaciones profesionales y sectoriales, muy mayoritarias en algunas Administraciones Públicas (con respaldo electoral suficiente en dichos ámbitos), abocándolas en la práctica a la desaparición, a corto o medio plazo. A través de esta Plataforma, que exige la modificación del apartado tercero del Artículo 36 del EBEP, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL intentamos garantizar que se cumpla la voluntad del conjunto de EEPP, para elegir a los representantes que defiendan sus condiciones laborales en las Mesas de Negociación, tanto a nivel estatal, como autonómico y local.

La Plataforma EBEP 36.3 está compuesta por más de 100 organizaciones sindicales independientes con representación dentro de la Administración General del Estado, CC.AA. y Administraciones Locales, así como en todos los sectores de éstas, ostentando una representación sindical de más del 40% en las AA.PP. En el informe jurídico elaborado por este organismo, queda patente el desajuste e inadecuación al fundamento y fondo del EBEP, así como la necesidad inmediata de un cambio legal, con la inclusión de aspectos como los que propone CSIT UNIÓN PROFESIONAL:

Ø  Para solventar el quebrantamiento del derecho a la negociación colectiva, se requiere una solución legislativa integradora, participativa y garantista.

Ø  Reforma del apartado tercero del artículo 36 del EBEP, al objeto de que las Mesas Generales que se constituyan lo hagan tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.

 

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