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25
Nov
2016
Carmena separa por temas en lugar de por grupos las mociones de los Plenos de Madrid PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridLa modificación entra en vigor la próxima semana

La presidencia del Pleno ha aprobado una resolución que tiene como objetivo ordenar, clarificar y aportar una mayor seguridad jurídica a la presentación de proposiciones de los grupos municipales y al procedimiento de acuerdos adoptados por el Pleno. Se trata de una resolución exclusivamente técnica que obedece a que en algunos casos los acuerdos plenarios no tienen eficacia inmediata porque debe tenerse en cuenta en el marco competencial y los procedimientos establecidos en la normativa.

En este sentido el tercer teniente de Alcalde, Mauricio Valiente ha señalado “Esta resolución no supone cambio en el carácter de las iniciativas presentadas por los grupos de la oposición en el Pleno del Ayuntamiento.  La única consecuencia práctica de esta nueva medida es una ordenación y clarificación de las iniciativas de los grupos para evitar confusiones. Por lo tanto, se fortalece el Pleno”.

Tipos de iniciativas

La resolución aprobada  distingue los siguientes tipos de proposiciones:

1.- Proposiciones que no requieren un cambio normativo y que se encuentran dentro de la competencia del pleno. Este tipo supone la obligación del área de gobierno competente para que tramite el acuerdo adoptado en el Pleno conforme a la normativa y procedimiento correspondiente.

2.- Proposiciones que no requieren un cambio normativo y que versan sobre materias que no son competencia directa del pleno del ayuntamiento. En este caso, son declaraciones de voluntad del pleno, dentro de su función de impulso u orientación, para que el órgano municipal competente, previo examen de legalidad, impacto presupuestario y de oportunidad, lo trámite.

3.- Proposiciones que presentan los grupos políticos y los concejales conforme al procedimiento legal establecido en la Resolución de 26 de julio de 2006, que establece la forma de aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento. Deberán remitirse a la Comisión correspondiente para continuar el trámite previsto hasta su aprobación y posteriormente pasarían a pleno.

4.- Proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que instan al equipo de gobierno para que modifique un texto normativo. La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición de estas características debe entenderse también como un acuerdo de impulso.

En este  sentido, y teniendo en cuenta que actualmente hay dos sesiones plenarias, la primera de información del gobierno, control del gobierno e impulso, y la segunda dedicada a la parte resolutiva, las iniciativas 1, 2 y 4 irían, a partir de ahora, al primer pleno, y la tercera al segundo.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en el caso de las iniciativas de impulso que exceden del ámbito de la competencia municipal, por ejemplo, que vayan dirigidas al Gobierno Central o a la Comunidad de Madrid, serán tratadas en la segunda sesión plenaria. En cualquier caso la presidencia del pleno es la encargada de ordenar las diferentes iniciativas y decidir su sesión plenaria correspondiente.

 

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