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23
Sep
2018
Carmena prohibirá las lonas publicitarias y el reparto de flyers PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridAprobada la nueva Ordenanza de Publicidad Exterior

La Junta de Gobierno ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior. Con ésta se clarifican conceptos y por primera vez se regula la instalación de pantallas de tecnología led en establecimientos, fijando criterios relativos a ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias. También se introducen medidas que limitan en el tiempo la instalación de lonas que cubren los edificios durante obras de reforma o rehabilitación para reducir su impacto.

En lo que respecta a la instalación de pantallas de tecnología digital en establecimientos, se pretende controlar su proliferación y resolver el vacío legal existente en esta materia. Se trata de reducir la contaminación lumínica y visual, y las posibles molestias a los vecinos derivadas de la instalación de pantallas digitales en escaparates y fachadas, así como evitar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

Por otra parte, la Ordenanza pretende conseguir que dichas instalaciones se ajusten al reglamento técnico de eficiencia energética y disminuyan su intensidad luminosa en horario nocturno.

En concreto, la Ordenanza establece que podrán instalarse pantallas digitales para la identificación de un establecimiento o el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, de acuerdo con las siguientes consideraciones, entre otras:

  • La instalación de pantallas en fachadas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 m2, se autorizará con carácter singular.

  • En cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.

  • La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.

  • La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas; no obstante si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.

  • Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.

  • No está permitido el uso de sonido.

  • También se regularán las distancias para permitir la instalación de pantallas.

  • No se autorizará la instalación de pantallas led en bienes de interés cultural (BIC) en categoría de monumento y sus entornos, en los bienes de interés patrimonial (BIP) y sus entornos, y en los conjuntos históricos.

El texto introduce un régimen transitorio en el que la instalación de pantallas de tecnología digital en establecimientos deberá adaptarse a la Ordenanza en el plazo máximo de 24  meses desde su entrada en vigor.

También se han introducido nuevas medidas relacionadas con las lonas publicitarias sobre andamio, dado que a pesar de su carácter temporal, se ha comprobado que en determinados ámbitos resulta necesario introducir limitaciones en los plazos permitidos para proteger el patrimonio histórico-artístico y su entorno. En este sentido, a partir de ahora se exigirá la integración de la publicidad con el entorno y el dictamen previo de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio.

Así mismo se incluye expresamente la prohibición de fijar publicidad o colocar carteles en el arbolado, y se introducen las referencias a la señalización vertical, semáforos o cualquier otro elemento de regulación del tráfico. Como novedad, se introduce también  la prohibición de abordar a los viandantes que transitan en la vía pública para la captación de negocios. Esta regulación es fruto de las numerosas denuncias que de estas prácticas se han recibido de Asociaciones de Hosteleros.

Con el nuevo texto se da cobertura a actuaciones que no se encuentran reguladas actualmente, además recoger lo dictaminado por los Tribunales en relación con diversos artículos, clarificar conceptos para evitar diversas interpretaciones de algunos artículos, y satisfacer las demandas formuladas tanto desde diversas empresas y asociaciones del sector, como del propio Ayuntamiento.

El nuevo texto es fruto de la consulta pública efectuada para conocer la opinión de la ciudadanía sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza, y de ella se desprende la preocupación por las molestias ocasionadas por la proliferación de pantallas digitales en escaparates y fachadas, de modo que se ha concluido que era absolutamente imprescindible proceder a su regulación para garantizar el cumplimiento de la normativa respecto a la intensidad luminosa y horario de funcionamiento de las mismas. La nueva ordenanza  empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El plazo para la presentación de ofertas del Acuerdo Marco de Mediación, Inserción y Asesoramiento de la Difusión de la Publicidad Institucional del Ayuntamiento de Madrid así como para los Organismos Autónomos, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, EMVS, EMT y la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid ya está abierto y finalizará el próximo viernes 5 de octubre a las 14.00 horas. Este nuevo acuerdo marco regulará todos los contratos de difusión de las campañas de publicidad del Ayuntamiento y tendrá un plazo de un año prorrogable por un año más.

Este nuevo acuerdo marco se estructura en tres lotes diferenciados, por un lado el Lote 1 está destinado a anuncios y campañas de ámbito nacional, autonómico y local en las que las condiciones estén previamente fijadas en el propio acuerdo marco, mientras que el lote 3 corresponde a aquellos anuncios y campañas de ámbito internacional. El lote 2, está reservado para aquellas campañas especiales en las que las condiciones no están previamente fijadas.

Una de las principales novedades de este concurso es que, por primera vez en los contratos de difusión de publicidad del Ayuntamiento, los criterios cualitativos serán excluyentes, ya que si no se superan unos mínimos niveles de calidad no se podrá continuar en el proceso de adjudicación. Por otro lado, una vez superado el corte de calidad, en la adjudicación final de los contratos, los criterios cualitativos tendrán un valor del 36% en los lotes 1 y 3 y del 45% en el lote 2.

 

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