x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

01
Oct
2011
Mónica Carazo explica, en su blog, lo sucedido en el Pleno de Rivas PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Rivas Vaciamadrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Mónica Carazo se convirtió en la protagonista involuntaria del Pleno. Foto cedida por Ayuntamiento de RivasLa socialista hace una interpretación del Artículo 64 del Reglamento que dista mucho de la que hace José Masa

Ante el escándalo que estallaba el jueves por la mañana en Rivas después de que el Pleno terminase sin preguntas, por decisión del alcalde, no eran pocos los que hablaban a través de Internet de lo sucedido.

La oposición en pleno (salvo CDR, que aún no se ha pronunciado), criticaba duramente durante el día de ayer al alcalde de la localidad, hablando abiertamente de censura y falta de democracia, mientras que algún compañero del partido del alcalde intentaba justificar la actitud de su líder.

Pero, sin duda, la respuesta más contundente a lo ocurrido fue la de, precisamente, una de los implicados.. Mónica Carazo, la concejala socialista a la que no se dejó repreguntar, interpretaba, en su blog, el artículo que considera vulnerado por la actitud del alcalde.

Carazo interpreta de la siguiente forma el Artículo 64 del Reglamento de Rivas: “según el citado artículo, el autor de una pregunta en pleno podrá intervenir a continuación de recibir la respuesta para echar en cara, acusar, alegar, dar argumentos a favor o en contra de la respuesta o argumento, que le haya sido dada como respuesta”.

 

Replica de Mónica Carazo

Interpretación del artículo64 del ROM de Rivas

Según el diccionario de la Real Academia Española:

replicar: Instar o argüir contra la respuesta o argumento
argüir: echar en cara, acusar / Aducir, alegar, dar argumentos a favor o en contra de alguien o algo.

Por ello, y según el citado artículo, el autor de una pregunta en pleno podrá intervenir a continuación de recibir la respuesta para echar en cara, acusar, alegar, dar argumentos a favor o en contra de la respuesta o argumento, que le haya sido dada como respuesta.

¿Por qué una explicación desmenuzando las palabras del artículo? Porque la interpretación al mismo, en el Pleno de esta mañana, por el Alcalde Presidente Pepe Masa, dista mucho de la realidad, y lo que es más importante, dista mucho del ROM.

Según Masa, cuando un concejal realizamos cualquier pregunta en pleno, tras recibir la respuesta correspondiente, sólo tenemos derecho a volver a formular la misma pregunta que ya hemos hecho en un inicio, lo cual es absurdo. Se nos permite repreguntar cambiando el orden de las palabras ¿será porque el orden de los factores no altera el producto? Eso si, como hagas una REPLICA (demostrado que tenemos derecho a realizarla), probablemente NO altera el producto pero SI altera al Alcalde.

Esta mañana no hemos tenido la oportunidad de ejercer nuestro derecho a replica por una libre y equivoca interpretación. ¿Será un error?¿acaso no se quiere que haya debate?¿no se quiere que los vecinos y vecinas puedan escuchar lo que otros partidos políticos puedan pensar?

No es que yo esté en el uso de la razón o deje de estarlo. Me limito a leer las normas del "juego" y aplicarlas. Me limito a conocer el funcionamiento del Pleno y actuar en consecuencia.

 

Fuente: www.mcarazo.blogspot.com

 

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar