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25
Mar
2013
Rivas Futura entra en fase de liquidación PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Rivas Vaciamadrid
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Anuncio publicado en el BOE del 5 de marzo

La empresa encargada de la gestión del Centro Comercial Rivas Futura de Rivas entraba el pasado 5 de marzo en fase de liquidación, tal y como publicaba el Boletín Oficial del Estado.

Esta fase, posterior al concurso de acreedores, supone la gestión directa de los bienes por parte del administrador concursal, que declarará la disolución de la entidad, si no estuviese ya hecho. Este proceso tiene un periodo de quince días tras el cual se procederá a la liquidación efectiva de los bienes de la empresa.

 

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 298/2011 referente al deudor Rivas Futura, S.A., se ha dictado auto de fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 5 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

 

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