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10
Nov
2020
El Gobierno rebaja la velocidad máxima en las calles de ciudades a 30 km/hora PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por MoncloaMirar el móvil tendrá la misma sanción que conducir bebido

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

•Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.

•Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.

•Tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.

•La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.

•Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

•La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

•Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

•Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

MOVILIDAD URBANA

En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

•En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

•En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

•En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

MOVILIDAD PERSONAL

La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

•Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

•Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

•Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

•Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

•Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

•Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el "Boletín Oficial del Estado", tal y como se establece en la disposición transitoria única. Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha explicado que el Consejo de Ministros ha modificado la legislación con el objetivo de reducir la siniestralidad, rebajar en un 50% el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de circulación en la próxima década y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

El Ejecutivo ha analizado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Por un lado, aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y, por otro, eleva de tres a cuatro los puntos que se perderán por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, la norma tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, lo que supondrá una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en más 20 kilómetros hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelantan a otros vehículos.

El texto introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT). Grande-Marlaska ha apuntado que desde la introducción del carné por puntos en 2006, los índices de siniestralidad vial se han reducido en un 57,2% y que casi el 1% de los conductores lo ha perdido por haber agotado los puntos.

El titular de Interior también ha informado sobre la aprobación de un Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos. A su juicio, es necesario regular el tráfico urbano en las ciudades, donde el número de víctimas mortales ascendió entre un 6% y un 7% el año pasado.

La norma establece que en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera (sin diferencia de altura) el límite de velocidad será de 20 kilómetros hora. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 kilómetros hora y en las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros por hora.

El ministro ha resaltado que rebajar la velocidad de 50 a 30 kilómetros por hora disminuye cinco veces el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello y que la medida no ralentiza el tráfico urbano. Estos límites entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan y las administraciones locales dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

El Real Decreto define los vehículos de movilidad personal como aquellos con una o más ruedas, dotados de una única plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, como, por ejemplo, los patinetes.

Grande- Marlaska ha avanzado que se les aplicará el Reglamento General de Circulación como al resto de vehículos, por lo que se prohíbe su circulación por las aceras y zonas peatonales, así como en las vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Además, este tipo de vehículos tendrá que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen determinados requisitos técnicos.

El Gobierno ha reformado el Reglamento General de Conductores con la finalidad de reducir la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares sin pasajeros a los 18 años si se tiene aprobado el Certificado de Aptitud Profesional. Además, contempla la posibilidad de que, previa valoración médica, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan conducir esos vehículos.

El ministro ha señalado que con estas medidas "se mejora el acceso de los jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de conductores profesionales".

Por otra parte, Grande-Marlaska ha anunciado que la DGT está elaborando un reglamento de vehículos de auxilio en carretera, así como otra reforma del Reglamento de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas y motoristas, que suman más fallecidos en accidentes que los conductores de vehículos de cuatro ruedas.

El Consejo de Ministros ha autorizado la principal convocatoria anual de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), que serán financiados por la Agencia Estatal de Investigación con un importe de 412 millones euros, 50 más que en 2019. El ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque, ha resaltado que existen 3.000 grupos de investigación, posibles beneficiarios, en universidades, organismos públicos de investigación, hospitales, centros tecnológicos y otros agentes del Sistema de ciencia e innovación de España, para cuyo trabajo ha tenido un reconocimiento público.

"Es el momento de apostar por la ciencia y el Gobierno lo ha entendido así", ha afirmado Duque, que ha recordado que el Plan de Choque para la Ciencia y la Innovación ofrece un paquete de inversiones directas por 1.056 millones de euros para 2020 y 2021, y que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 también contempla un incremento de casi el 60% de las inversiones directas para Ciencia e Innovación, hasta los 3.232 millones.

Duque ha asegurado que la investigación y la generación de conocimiento son imprescindibles para luchar contra el COVID-19, y ha destacado que en España se están llevando a cabo numerosos proyectos, por ejemplo el de seroprevalencia que acaba de iniciar su cuarta fase, y otros sobre diagnóstico, factores de riesgo genéticos o inmunología. El ministro también ha resaltado el papel "y esfuerzo" de la industria española, que está impulsando su transformación y adaptación para fabricar los productos necesarios.

El ministro ha calificado de "esperanzadora" la noticia de que las empresas Pfizer y BioNTech, en la vacuna que están desarrollando, hayan logrado un 90% de efectividad en la prevención del coronavirus durante los ensayos científicos, y ha defendido la validez y continuidad de la docena de proyectos españoles dirigidos también a hallar una vacuna, porque aportan tecnologías "diferentes a las que se están desarrollando comercialmente". Es "probable", ha dicho, que a partir de enero puedan comenzar sus ensayos clínicos.

Por su parte, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha avanzado que, si la vacuna de Pfizer-BioNTech pasa todos los controles, la previsión es que España reciba 20 millones de dosis para vacunar a 10 millones de personas. Su administración será gratuita y se dará prioridad a aquellos grupos de personas que se determinen conjuntamente entre el Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y las sociedades científicas.

Los laboratorios BioNTech y Pfizer publicaron los datos intermedios del ensayo fase III que están llevando a cabo de su candidato a vacuna contra la COVID-19, denominado formalmente BNT162b2.

Estaba previsto realizar un análisis intermedio al llegar a un número predeterminado de casos por lo que es importante recalcar que el ensayo no ha finalizado todavía, que los datos comunicados no son definitivos y que, por tanto, aún no se ha podido realizar una evaluación formal por parte de la EMA (Agencia Europea del Medicamento, por sus siglas en inglés).

Este ensayo clínico consiste en la administración bien de dos dosis de esta vacuna o bien de dos dosis de un placebo. Esto se hace a "doble ciego", es decir, sin que ni los voluntarios ni los profesionales sanitarios que monitorizan su salud sepan cuál de las dos opciones han recibido. La razón es evitar que esta información pueda sesgar de alguna manera la interpretación de los resultados. Hasta la fecha se han reclutado 43.538 participantes (entre ambos grupos) y en todos ellos se ha llevado a cabo un seguimiento, identificándose todos los casos de COVID-19 que se han producido.

En el protocolo del ensayo estaba predeterminado llevar a cabo un análisis intermedio al llegar a los 94 casos positivos de COVID-19 ya que se consideraba que este número podría arrojar evidencia suficiente para valorar de forma inicial la eficacia de la vacuna. Es en ese momento cuando se identifica cuántas de esas personas que han desarrollado la enfermedad habían recibido el placebo y cuantas el candidato a vacuna. Del análisis de estos datos preliminares es de donde extrae el laboratorio que la eficacia vacunal es del 90% tal como se publicó.

A día de hoy cabe considerar muy prometedor su alto nivel de protección (90%), que está en la misma línea con otras vacunas que han permitido casi erradicar enfermedades como la polio y el sarampión, entre otros. Sin embargo, debido a las características del estudio es necesario ser cautos y esperar a que el ensayo clínico haya finalizado para poder analizar todos los datos y extraer conclusiones sólidas.

En paralelo, hay que destacar que la evaluación de esta vacuna, imprescindible para su autorización y comercialización en Europa, se inició ya el pasado 6 de octubre. Este análisis se está realizando de manera centralizada para toda Europa a través de un procedimiento de rolling review que permite acelerar la evaluación sin poner en riesgo las garantías de calidad, seguridad y eficacia. La información que la EMA debe analizar se divide en tres paquetes que incluyen diferentes datos de la vacuna. El primero corresponde a los datos de información preclínica; el segundo analiza todos los datos relacionados con la calidad de la vacuna; y el último, evalúa los datos de los ensayos clínicos. En este último paquete se evalúa la seguridad y eficacia de la vacuna. El primer paquete de datos ya ha sido evaluado por la EMA y en este momento se está analizando ya el segundo. Como es lógico, hasta que no acaben los ensayos clínicos, la EMA no podrá llevar a cabo una evaluación formal y completa de esta parte.

El proceso de rolling review es una de las herramientas desarrolladas por la EMA para agilizar el proceso de evaluación de medicamentos o vacunas que puedan ser útiles en una situación de emergencia sanitaria como esta. Por regla general, para poder evaluar los datos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento, es necesario que el laboratorio facilite toda la documentación de manera formal. Al finalizar el proceso de investigación. En el caso del rolling review, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMA (CHMP por sus siglas en inglés) revisa los datos según estén disponibles. De este modo, se acelera en gran medida el proceso de evaluación de la vacuna sin comprometer en ningún momento las condiciones de seguridad para su autorización.

Otros acuerdos

La portavoz ha reiterado, en nombre del Gobierno, la felicitación que ya trasladó el presidente Pedro Sánchez a Joe Biden por su victoria en las elecciones presidenciales de Estados Unidos del pasado 3 de noviembre, y ha expresado su confianza en que esta nueva etapa contribuya a incrementar la colaboración entre Estados Unidos y la Unión Europea, "especialmente en temas como nuestras relaciones comerciales o la lucha contra el cambio climático".

Respecto al debate de las enmiendas a la totalidad presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que tendrá lugar a partir de mañana en el Congreso de los Diputados, María Jesús Montero ha reclamado a los grupos parlamentarios que sitúen en primer plano las necesidades del país porque "contar con nuevos presupuestos es imprescindible para que España pueda salir cuanto antes de la crisis".

Finalmente, Pedro Duque ha anunciado que el próximo lunes 16 de noviembre será lanzado desde la Guayana francesa el satélite de observación óptica Seosat-Ingenio, el primero de titularidad del Gobierno de España y que permitirá la obtención estratégica de datos con fines muy diversos, como seguridad o gestión agrícola y medioambiental.

 

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