Fue creado por Fernando VII
El día 19 de noviembre de 2023 se cumplen doscientos años de la creación del Consejo de Ministros, mediante Real Decreto dictado por Fernando VII y dirigido al Ministro de Estado Víctor Sáez.
Con este motivo, el Consejo de Ministros ha acordado aprobar la siguiente declaración institucional:
"Ya desde su nacimiento, en el contexto histórico del Absolutismo, la motivación de la creación del Consejo de Ministros fue establecer un despacho colectivo para «los asuntos de utilidad general», a fin de que hubiera en ellos uniformidad de criterio y pudieran ser abordados con mayor celeridad.
El despacho del Rey con sus secretarios o ministros fue un proceso en principio particular y secreto que, ante la conveniencia de coordinar una gestión dispersa y de fortalecer la uniformidad de criterio, no podía sino desembocar en la institucionalización del Consejo de Ministros. Este se configura así, desde su origen, como una reunión sistemática de todos los ministros, a fin de tratar los asuntos de mayor importancia e interés común; es decir, los de utilidad general.
Por ello, de los dos antecedentes que el propio real decreto de 1823 cita, el único que puede merecer tal consideración en puridad es la Junta Suprema de Estado de 1787. Y es que, desde su configuración original, el Consejo de Ministros no es una reunión de personalidades políticas relevantes o preeminentes, sino exclusivamente de los ministros (o, como se denominaban entonces, Secretarios de Estado o de Despacho) y de todos ellos, siendo una reunión, además, de carácter no ocasional, sino reglada y estable.
No obstante, la historia inicial del Consejo de Ministros es confusa, dada la ausencia de actas de las primeras reuniones. De hecho, el acta de 3 de enero de 1824 es la primera conocida, si bien la primera suscrita con la firma del secretario titular del Consejo de Ministros, D. Antonio de Ugarte y Larrazábal, data de 15 de febrero de 1824.
Según se deduce de las actas, el Consejo de Ministros se reunió en el Palacio Real, desde su origen y hasta 1825. La segunda sede del Consejo, desde esa fecha y hasta finales del reinado de Isabel II, fue la denominada Casa de los Ministerios, un edificio que en la actualidad alberga el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. También se desarrollaron reuniones en algunos de los Reales Sitios, como Aranjuez, San Lorenzo o La Granja.
Desde 1914 y hasta 1977, el Palacio de Villamejor pasó a ser la sede del Consejo, que, en la actualidad, tiene lugar en el edificio del Consejo de Ministros ubicado en el complejo de La Moncloa, sin perjuicio de que el Presidente del Gobierno pueda acordar la celebración de las reuniones en otras ciudades, como así se ha hecho, puntualmente, en Barcelona, Sevilla, A Coruña, Palma de Mallorca, Palos de la Frontera, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Santiago de Compostela, León y Mérida.
Algunas notas definitorias de su configuración inicial como reunión sistemática, estable y reglada de los ministros, presentes ya en el Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, han permanecido en sus sucesivas configuraciones jurídicas y políticas. Destacan la unidad y colegialidad, así como el principio que otorga al titular de cada Ministerio una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su gestión departamental, y el principio de dirección presidencial, encarnado en sus orígenes en la persona del monarca y, posteriormente, por quien hubiera de sustituirle en calidad de Secretario de Estado.
Con la aprobación de la Constitución Española de 1978, el Gobierno se configura como órgano constitucional, entendiendo por tales aquellos órganos creados y regulados por la Constitución, cuyas relaciones en el ejercicio de los poderes del Estado estructuran la forma de gobierno y que se encuentran en el vértice de la organización estatal.
Se sigue así el precedente de la Constitución de 1931 que, por primera vez, introduce en la Norma Fundamental la regulación de la composición y competencias del Gobierno, incluyendo las de elaborar proyectos de ley, dictar decretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
En este sentido, la Constitución de 1978 sitúa al Gobierno en el núcleo del poder ejecutivo, dirigiendo, como establece su artículo 97, «la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado». Asimismo, «ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes». No obstante, su composición se remite a una posterior regulación legal, al disponer el artículo 98.1 que «se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley».
Si bien las referencias al Consejo de Ministros son más aisladas, no cabe duda de su configuración como órgano colegiado del Gobierno; tal y como se reflejó posteriormente en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que reitera que «se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros».
Esta ordenación legal del Consejo de Ministros, unida a la posición dual que ostentan las personas titulares de los Departamentos Ministeriales -en tanto que miembros del Gobierno de una parte y, de otra, cúspide de su Ministerio- , pone de relieve también la íntima conexión entre el Gobierno y la dirección de la Administración General del Estado. Esto es, entre la dirección política y su ejecución, y esa condición de «bisagra» entre uno y otra que ostenta el Consejo de Ministros.
Esta conexión se manifiesta también en el funcionamiento de los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno (Secretarías de Estado, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretariado del Gobierno, Gabinetes), en su sometimiento a la Constitución y a las leyes en el ejercicio de sus funciones (artículos 9.1 y 97) y en su vocación de servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1), exigible también al Consejo de Ministros.
Todo ello, bajo la dirección del presidente del Gobierno, coherentemente con la primacía que la Constitución le atribuye, ya que es a él al que inviste el Congreso de los Diputados, otorgándole su confianza (y, por extensión, la de la Nación en él representada a través del cuerpo electoral, como dispone el artículo 99). También es el presidente quien asume, con arreglo al artículo 98, la dirección de la «acción del Gobierno» y, en consecuencia, de la política nacional, interior y exterior, civil y militar (en términos del artículo 97); la coordinación de «las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión»; y la propuesta del nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno por el Rey (artículo 100) en clara expresión del principio de liderazgo presidencial, o «kanzlerprizip», inherente a los gobiernos parlamentarios de nuestro entorno jurídico constitucional.
En esta efeméride debe destacarse, sin duda, el largo camino hacia la igualdad gracias a la participación política de las mujeres y los avances hacia la paridad en el Consejo de Ministros. España ha avanzado decididamente en este ámbito desde el primer nombramiento de una mujer, Federica Montseny, como ministra de Sanidad, el 4 de noviembre de 1936, o el de Soledad Becerril como ministra de Cultura en diciembre de 1981, primera ministra desde la promulgación de la Constitución. En la actualidad, el Gobierno refleja una auténtica paridad entre mujeres y hombres, habiéndose alcanzado por primera vez este hito en el Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero con el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno. Igualmente, las mujeres han desempeñado, y desempeñan ahora, Vicepresidencias del Gobierno, ya desde el nombramiento de María Teresa Fernández de la Vega Sanz como ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno y vicepresidenta primera, el 18 de abril de 2004; llegando incluso a ser la primera mujer que presidió un Consejo de Ministros el 28 de mayo de 2004.
En definitiva, con motivo de la conmemoración del bicentenario de la creación del Consejo de Ministros por Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, el Gobierno desea reiterar su compromiso con esta configuración constitucional y legal de la institución y con los principios que la informan. En particular, el servicio al interés general que ya inspiraba su creación en 1823 y que reafirma hoy nuestra Constitución. La responsabilidad, la transparencia y la dedicación al servicio público, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, deben continuar guiando la actuación individual y colectiva del ejecutivo. Igualmente, el Gobierno manifiesta su agradecimiento y consideración a la ingente labor de apoyo y colaboración prestada al Consejo de Ministros por las distintas instituciones y administraciones públicas y, en particular, por los órganos de apoyo y colaboración antes mencionados". |