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28
Oct
2021
El Constitucional también tumba el segundo Estado de Alarma PDF Imprimir E-mail
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Aceptan el recurso de VOX, y consideran que el Gobierno debió haber aprobado un Estado de Excepción

Segundo varapalo al Gobierno en 48 horas del Tribunal Constitucional, y es que, tan sólo un día después de declarar inconstitucional el impuesto de plusvalía, el Alto Tribunal anulaba el segundo Estado de Alarma con una argumentación casi calcada a la que usaron para tumbar el primero. Así, los jueces consideran que el grado de restricción de derechos fundamentales que suponían las medidas adoptadas exigía la aprobación de un Estado de Excepción.

Pero es que además los jueces critican el cerrojazo al Congreso de los Diputados durante seis meses en los que se siguió legislando a golde de Decreto, un hecho que el Tribunal considera un ataque  directo contra los derechos de los Diputados, y una merma clarísima en las garantías democráticas. Pero aún hay más, pues el Constitucional también considera ilegal la decisión del Presidente del Gobierno de delegar las funciones del Estado de Alarma en las Comunidades Autónomas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales. La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

El Presidente de VOX, Santiago Abascal Conde, se ha pronunciado sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que le ha dado la razón y ha estimado su petición de declarar inconstitucional la aprobación del segundo Estado de Alarma. Abascal ha recordado que fue VOX el partido que presentó dos recursos, uno de inconstitucionalidad y otro de amparo, frente al Tribunal Constitucional tras la segunda declaración del Estado de Alarma. Cabe recordar, además, que dicho tribunal ya le había dado la razón a VOX con la declaración del primer Estado de Alarma.

El presidente de VOX, al igual que la Secretaria General del Grupo Parlamentario en el Congreso (Macarena Olona) ha señalado que su fuerza política fue la única en votar en contra de la declaración de un Estado de Alarma considerado «ilegal» y que «todos nos insultaron por ello». Sin embargo des del partido siempre se afirmó que las restricciones impuestas por el gobierno a raíz de dichos Estados de Alarma habían resultado abusivas y, tal y como ha demostrado la sentencia, hasta ilegales.

 

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