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12
May
2020
España cierra el espacio Schengen y obligará a guardar cuarentena a los turistas PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por MoncloaA partir de este viernes

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden por la que se establecerán a partir del próximo viernes 15 de mayo restricciones de entrada en territorio nacional en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos (para vuelos y barcos con origen en países del espacio Schengen)

Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos.

En virtud de la orden que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, a partir de las 00.00 horas del 15 de mayo solo podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos:

  1. Ciudadanos españoles.

  2. Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.

  3. Trabajadores transfronterizos.

  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

  5. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

También podrán acceder por estas fronteras el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España por "motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente".

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables "al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial".

Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 15 de mayo y estará vigente hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas.

El objetivo prioritario de esta medida es afianzar la contención de la expansión del COVID-19. La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes "podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país".

"Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima", indica la resolución, antes de añadir que "el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España". Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Código de fronteras Schengen.

El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos se puso en marcha el 23 de marzo.

El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

El BOE publica la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo por la que todas las personas procedentes del extranjero deberán realizar una cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Así, establece que estas personas tendrán que permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos únicamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

"Se hace preciso limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, por lo que durante el periodo de desescalada se deben intensificar las medidas de vigilancia y control higiénico sanitarias a todos los viajeros internacionales con el objetivo de evitar la aparición de casos importados", indica el BOE.

Según la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, que entrará en vigor el próximo 15 de mayo y se aplicará durante todo el periodo de prórroga del Estado de Alarma, las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.

Ante la aparición de cualquier síntoma sospechoso de COVID-19, serán las personas cuarentenadas las que deberán llamar por teléfono a los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero. Asimismo, estas personas mantendrán todas las medidas de higiene y prevención, "en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes", señala la orden.

Las agencias de viaje, los tour operadores y las compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España. En el caso de aeronaves, las compañías facilitarán un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros.

Estas medidas no se aplicarán a los trabajadores trasfronterizos, los transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Esta orden se suma a anteriores medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad para limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores; o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

 

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