x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

04
Jun
2013
Los Ayuntamientos serán los encargados de aplicar su régimen disciplinario PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Enmienda de la FEMP a la Ley de Transparencia aprobada por el Congreso de los Diputados

La enmienda propuesta desde la FEMP al redactado de la Ley de Transparencia quedó incluida en el texto aprobado ayer en primera instancia por el Pleno del Congreso de los Diputados. En virtud de la misma serán las Entidades Locales y no el Consejo de Ministros ni el Ministerio de Hacienda y AAPP, las competentes para aplicar su propio régimen disciplinario, y serán sus órganos sancionadores los que, llegado el caso, penalicen a los altos cargos de las Entidades Locales.

La propuesta de la FEMP en este sentido tenía por objeto sustituir el redactado previo que otorgaba al Consejo de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la capacidad sancionadora para altos cargos de todas las Administraciones. En su propuesta, la Federación destacaba que los reglamentos orgánicos de las Entidades Locales deberían ser los encargados de determinar los órganos y procedimientos sancionadores por las infracciones de la ley, al considerar que en el caso de las Entidades Locales era necesario precisar las competencias y complementarlas con indicaciones específicas para esta Administración.

Con un redactado diferente, esta cuestión fue incorporada el pasado octubre y quedó recogida igualmente en el documento de ayer. En el Título II de la futura Ley, relativo a “Buen Gobierno”, el punto 4.C dice textualmente lo siguiente:

“Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior, serán competentes para sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.”

El punto 2.C del mismo Título reconoce similares atribuciones a la hora de ordenar la incoación: “Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administracion autonómica o local en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior , el procedimiento se incoará e instruirá por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.”

La incorporación de esta propuesta y de otras más formuladas por la Federación, ha sido acogida satisfactoriamente en el seno de la FEMP que, desde que la iniciativa legislativa se puso en marcha, ha venido defendiendo en todo momento tanto la importancia de su aplicación como la necesidad de tomar en consideración las particularidades específicas de la Administración Local.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar