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05
Oct
2022
Hoy se celebra el juicio contra la Comunidad por prescindir de los rastreadores PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CCOO MadridCCOO pide que se considere un despido colectivo en lugar de una no renovación del contrato

Este jueves 6 de octubre está señalada la vista oral del juicio para dirimir si es o no ajustado a derecho la decisión de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de despedir -el pasado 30 de junio- a 119 rastreadores y rastreadoras de la Dirección General de Salud Pública. Los servicios jurídicos de CCOO Sanidad Madrid pide la nulidad del despido y la readmisión de los rastreadores/as.

El sindicato mantiene que el Gobierno regional podría haber vulnerado la reforma laboral, aprobada en diciembre de 2021, ya que la nueva norma no contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan ejecutar despidos colectivos. Si la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera el argumento de CCOO, los y las profesionales despedidos deberán ser readmitidos con abono íntegro de los salarios de tramitación. CCOO representa también, en sendas demandas individuales, a 22 de estos profesionales despedidos.

La Dirección General de Salud Pública contrató, desde marzo de 2020, a más de 150 titulados medios y titulados superiores de disciplinas relacionadas con Ciencias de la Salud, Biología o Trabajo Social, para la detección precoz de casos de COVID-19 y para el seguimiento de casos y sus contactos estrechos en la Comunidad de Madrid. Los contratos fueron prorrogados (que no renovados) en tres ocasiones (1 de enero de 2021, 1 de julio de 2021 y 1 de enero de 2022).

CCOO defiende en la demanda que estos/as profesionales, antes de ser despedidos, prestaron servicios en otras tareas, que si bien son propias de la Consejería de Sanidad, no tienen relación con las que originaron la contratación. Además, alega que partiendo de la situación actual derivada del COVID y del mantenimiento de personal (50 profesionales) que hace idénticas funciones a las que venían realizando las personas despedidas, no es cierto que haya finalizado la obra o servicio para la que fueron contratados/as.

A esto se suma que más de 100 extinciones de contrato, que se hicieron efectivas a fecha 30 de junio de 2022, se considera por ley un despido colectivo, ya que afecta a más de 30 trabajadores/as de una plantilla de más de 300 trabajadores/as, y que no ha sido contemplado como tal. Y que la medida no fue comunicada a la representación legal de los trabajadores ni se ha entregado documentación justificativa de ningún tipo a pesar de haber sido solicitada expresa y reiteradamente.

CCOO defenderá que se produjo un fraude generalizado en la contratación y pedirá que se declare la nulidad el despido colectivo al considerar que las finalizaciones de contrato son contrarias a derecho y causan indefensión, por no ser cierto que haya concurrido el fin de obra o servicio para el que fueron contratados.

 

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