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14
Ago
2013
Madrid recuerda que es necesaria una autorización para lanzar fuegos artificiales PDF Imprimir E-mail
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Se pretende evitar incendios forestales durante las Fiestas de los pueblos

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno, recuerda a todos los ayuntamientos de la región que es obligatorio contar con una autorización específica para el lanzamiento de fuegos artificiales en terreno forestal o si el lanzamiento se va a realizar a menos de 500 metros de estos terrenos. El objetivo es evitar los riesgos que para la masa forestal suponen los espectáculos pirotécnicos.

El director general de Protección Ciudadana, José Antonio Pérez Sánchez, hizo este recordatorio hoy durante una visita a San Lorenzo de El Escorial donde, acompañado por el alcalde de la localidad, José Luis Fernández-Quejo, visitó los preparativos del espectáculo pirotécnico que se realizará con motivo de sus fiestas patronales y en el que está previsto que se empleen casi 900 kilos de pólvora.

Hasta hoy, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha gestionado 111 solicitudes para el lanzamiento de fuegos artificiales, de las cuales, 78 han sido autorizadas y 2 denegadas por no cumplir con los requisitos de seguridad marcados y tratarse de zonas de alto riesgo de incendio forestal. Para las 31 solicitudes restantes no ha sido necesaria tramitar la autorización al tratarse de lugares alejados del terreno forestal.

Del total de lanzamientos tramitados, 12 tendrán lugar en los próximos días en los que muchos municipios celebran la festividad de la Asunción, por ejemplo, Leganés, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Chinchón, Arganda del Rey, Buitrago de Lozoya, Cenicientos, Rascafría, Fresno del Torote, Villavieja de Lozoya y el propio San Lorenzo de El Escorial.

La tramitación de las autorizaciones por parte de los ayuntamientos debe realizarse en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, como mínimo, con 15 días de antelación al lanzamiento y siempre que la quema se haga a una distancia inferior a los 500 metros de distancia desde el linde con el terreno forestal. La solicitud se puede denegar o autorizar en función de las medidas preventivas adoptadas por los organizadores o de otros condicionamientos que ponga en peligro la seguridad de la zona.

Además de la pertinente autorización por parte de la Comunidad de Madrid, si la cantidad de pólvora a quemar es superior a 100 kilogramos se debe contar con la autorización de la Delegación del Gobierno independientemente del lugar del lanzamiento. Además, los ayuntamientos organizadores tendrán que contar con permisos especiales si el lugar del lanzamiento de los fuegos artificiales estuviera en zona de dominio aéreo, en cuyo caso tendrán que dirigirse al organismo de Aviación Civil, o si están próximos a bienes de interés cultural, como es el caso de San Lorenzo de El Escorial con el Monasterio que hoy se ha visitado.

En ocasiones, los técnicos de la Dirección General de Protección Ciudadana se desplazan hasta el lugar del lanzamiento para, de acuerdo con el ayuntamiento correspondiente, examinar las características y el entorno del lugar. En caso de advertir riesgos, se proponen medidas complementarias de seguridad y, cuando así lo aconsejen las circunstancias, incluso se puede cambiar el punto de lanzamiento.

Una vez autorizado el lanzamiento, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presta servicio preventivo a los ayuntamientos de la región durante el proceso de lanzamiento de los fuegos artificiales, y desplaza hasta el lugar una autobomba con su correspondiente dotación de bomberos que vigilarán que ningún cohete, chispa o cualquier otro elemento pueda provocar incendios.

No obstante, y en cualquier caso, son los ayuntamientos los que asumen la responsabilidad de asegurar la celebración de los fuegos artificiales y adoptar las medidas de seguridad necesarias. Así, son los consistorios los que deben avisar con antelación a los agentes forestales de la zona y a la demarcación territorial de Guardia Civil indicando con precisión el lugar, la hora y la duración prevista del espectáculo pirotécnico. Y el mismo día del lanzamiento avisar telefónicamente al Centro de Emergencias Comunidad de Madrid 112.

Previamente deben eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en las zonas de lanzamiento y de caída para evitar la propagación del fuego. Además, mientras dure el lanzamiento, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, deben mantener una cuadrilla de tres o cuatro personas capacitadas para la extinción de incendios de vegetación, con extintores, palas y azadas, así como un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una capacidad de 300 litros de agua.

Nunca se debe hacer uso de los cohetes con descenso de paracaídas ni con caña, y después de la quema se deben recoger todos los restos de carcasas y cohetes. Por último, si las condiciones meteorológicas en el momento del lanzamiento no fueran las adecuadas podrá suspenderse la actividad para evitar posibles accidentes. Especialmente, en caso de que se registren fuertes rachas de viento, se debe suspender o aplazar el lanzamiento de fuegos artificiales.

Jose Antonio Pérez recordó que cualquier otra actividad con fuego está terminantemente prohibida durante la época de máximo riesgo de incendios forestales, por lo que no se autorizarían fuegos artificiales promovidos por particulares en terreno calificado como forestal.

 

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