x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

14
Nov
2012
Imputan a Madrid Espacios y Congresos como responsable civil subsidiario en la tragedia del Madrid Arena PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - Comunidad de Madrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

El Ayuntamiento se personará en la causa, aunque aún no se sabe si como acusación o como responsable

El magistrado que instruye la causa incoada por los hechos acaecidos en el Pabellón Madrid Arena ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid en el sentido de qué Concejalía es la competente en la firma de los contratos con los organizadores del evento en el que fallecieron cuatro jóvenes y una quinta víctima permanece en estado grave en un hospital de Madrid. Así, el Ayuntamiento ha personado en la causa como responsable civil subsidiario a la sociedad Madrid Espacios y Congresos, dependiente de la Concejalía hasta ayer a cargo de Pedro Calvo.

Por otra parte, el magistrado ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Madrid en la causa como parte interesada, a la espera de que en el curso de la instrucción esta personación pueda derivar en acusación particular o bien se transforme en responsabilidad civil subsidiaria, a la luz del artículo 121 del Código Penal, donde se establece que “El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria”, en el que se añade: “Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario”.

 

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar