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31
Dic
2023
El Gobierno vulneró la Constitución al prohibir la concentración del 8-M de 2021 PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CCOO MadridEl Constitucional admite el recurso presentado por CCOO

El Tribunal Constitucional estima el recurso de CCOO de Madrid contra el Delegado de Gobierno que prohibió la concentración del 8M de 2021 La Sentencia del Tribunal Constitucional entiende que la prohibición gubernativa de impedir la concentración que CCOO de Madrid había convocado para el 8M de 2021, vulneró el artículo 21 de la Constitución Española y supuso una restricción desproporcionada del derecho de reunión y manifestación del sindicato.

CCOO, junto a otra organización sindical, había convocado una concentración para el 8 de marzo de 2021, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, en la Plaza de Cibeles de Madrid, estando vigente el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para dar respuesta a la crisis sanitaria del Covid 19 (RD 926/2020, de 25 de octubre). La concentración reuniría a 250 personas en dicho espacio al aire libre, un día laborable, con medidas de seguridad para mantener la distancia personal, con una duración de tres horas y media, bajo la supervisión de un servicio de orden experimentado, que dispondría de dos vehículos de apoyo. El objeto de la concentración era conmemorar la fecha bajo la consigna “En materia de igualdad, ni un paso atrás”.

El Delegado del Gobierno en Madrid dictó Resolución, de fecha 3 de marzo de 2021, que prohibió la concentración, a la vez que la sentencia de 7 de marzo de 2021, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, desestimó el recurso interpuesto por CCOO contra la anterior resolución.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional notificada el 19/12/2023, estima el Recurso de Amparo interpuesto por la Unión Sindical de Madrid de CCOO contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 3 de marzo de 2021, que prohibió la concentración que CCOO de Madrid había convocado para el día 8 de marzo de 2021 y declara:

. Que dicha decisión gubernamental vulneró el derecho de CCOO a su derecho fundamental a la reunión y manifestación, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Española.

. Que restablece el derecho de CCOO anulando y dejando sin efecto la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, y anulando y dejando sin efecto la Sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso/Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de marzo de 2021, en procedimiento sobre derecho de reunión 275/2021.

La Sentencia del Tribunal Constitucional entiende que la prohibición gubernativa de impedir la concentración que la USMR de CCOO había convocado para el día 8 de marzo de 2021 (Día de la Mujer) vulneró el artículo 21 de la Constitución Española y supuso una restricción desproporcionada del derecho de reunión y manifestación del que era titular Comisiones Obreras de Madrid.

El Tribunal Constitucional lleva a cabo un juicio de proporcionalidad estricta y afirma que el resultado de esta prohibición, no iba a tener una incidencia importante en las medidas  para evitar el riesgo de contagio, por lo que pone de manifiesto su poca relevancia para el interés de la salud pública.

La importancia de la Sentencia reside en el hecho de que es la primera vez que el Tribunal Constitucional avala la celebración de actos de manifestación y reunión en el contexto de la declaración de un estado de alarma, y en la protección que el Alto Tribunal otorga al derecho fundamental a la reunión y manifestación, y la necesidad de que sus prohibiciones y limitaciones pasen por los más estrictos controles en su posible colisión con otros derechos fundamentales.

 

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