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30
Dic
2023
El Gobierno reconoce que la competencia sobre tutela de menores es de la Comunidad de Madrid PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAMContestan al requerimiento interpuesto por Ayuso

El Gobierno contesta al requerimiento, que se fundamenta en la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid (CAM) en su Estatuto de Autonomía en materia de protección y tutela de menores, sosteniendo que el Estado no es competente en el contrato para "Asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación preliminar de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya guarda o tutela la tienen las Administraciones públicas".

La contestación del Gobierno se fundamenta en las siguientes consideraciones:

El Gobierno reconoce y no cuestiona la competencia autonómica en materia de protección y tutela de menores, pero fundamenta la contestación al requerimiento en que hay varios títulos competenciales estatales que no resultan ajenos a la materia e inciden en ella, mediante una pluralidad de competencias normativas y ejecutivas del Estado:

- Artículo 149.1.1ª de la Constitución Española (CE), en relación con las condiciones básicas para la igualdad de todos los españoles en ejercicio de los derechos constitucionales que tiene relación con el artículo 39 CE, en protección de los menores y la familia y, por esa vía, con el principio de interés superior del menor consagrado en la legislación estatal en la materia.

- Artículo 149.1.2ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de extranjería, lo que afecta también a la situación de los menores extranjeros no acompañados.

- Artículo 149.1.8ª CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil y le habilita a regular la tutela y la guarda de menores, así como su acogimiento.

- Le corresponde asimismo al Estado impulsar la coordinación pública en las diversas materias, como principio general de actuación. Ello no apareja una facultad directiva estatal sobre las actuaciones autonómicas, pero sí su deber de crear instrumentos de cooperación y articular las políticas de las administraciones públicas competentes en una determinada materia. De acuerdo con ello, en este ámbito, el Estado ha creado la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia.

En definitiva, se procede a la contestación del requerimiento no apreciándose una invasión de las competencias autonómicas sobre protección y tutela de menores siempre y cuando el servicio de ámbito estatal que pueda establecerse con base en la asistencia técnica contratada, se lleve a cabo en los términos establecidos en la Medida 7.L.01delFSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza, que motiva el contrato, estableciendo que el servicio lo presta "la plataforma de sensibilización y fidelización de familias", que aparece como un sistema sujeto a una gobernanza compartida y no como un órgano administrativo de titularidad estatal.

El Gobierno da respuesta así al requerimiento de la Comunidad de Madrid, actuando dentro del ámbito competencial reservado al Estado en la ejecución del contrato, con instrucciones precisas al contratista para su correcta ejecución en lo que se refiere al régimen de distribución constitucional de competencias.

 

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