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27
Oct
2012
Alcalá cierra octubre aprobando sus Ordenanzas Fiscales en Pleno PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Alcala de Henares
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Esta mañana se vota el proyecto presentado por el Gobierno Local y todas las enmiendas

Hoy termina el mes de octubre, mes en el que, para cumplir el Plan de Ajuste, los Ayuntamientos deben aprobar las Ordenanzas Fiscales para el año siguiente. Y Alcalá lo va a hacer rozando el larguero, esta mañana en Pleno Extraordinario.

La sesión comenzará a las diez de la mañana y su resultado es totalmente incierto, ya que cada una de las 21 enmiendas de la oposición se votarán por separado, y antes del proyecto de ordenanzas presentado por el Gobierno.

Así, las tres enmiendas de UPyD, las siete de IU y las once del PSOE se votarán por separado, al haberse presentado como enmiendas parciales, en lugar de enmiendas a la totalidad.

 

ORDEN  DEL  DIA

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO

 

 

Única Convocatoria, día 31 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y el artículo 71 del Reglamento Orgánico Municipal, VENGO EN DECRETAR:

 

Que se convoque a los/as Señores/as Concejales/as a Sesión Extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, la cual tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el día 31 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas, en Única Convocatoria, para tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y que son los siguientes:

COMISION PERMANENTE DEL ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO:

1º.- Enmienda del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia para la modificación del apartado 35.7 de la Ordenanza Fiscal nº 1 de Gestión, Inspección y Recaudación estableciendo con carácter general una bonificación del 3 por 100 [por domiciliación] en la cuota liquida con el límite de 1.000 euros por recibo a los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódico de los que figuran en el propio artículo 35.7, en una entidad financiera.

2º.- Enmienda del Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fijando un tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica del 0,80 por 100

3º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación del tipo de gravamen de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana fijándose en el 0,46 por 100.

4º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles para la fijación del tipo de gravamen en los Bienes inmuebles de características especiales, en el 1,30 por 100.

5º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el establecimiento de tipos diferenciados por usos catastrales, fijándose el 0,75 por 100 para los usos cultural e industrial, el 1,10 por 100 para edificios singulares y religiosos y el 0,80 por 100 para el resto, es decir: almacén-estacionamiento; comercial; ocio y hostelería; deportivo; oficinas; espectáculo y sanidad.

6º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la introducción de la bonificación del 50 por 100 en las viviendas, excepto las de nueva construcción en que se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

7º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la introducción de un recargo del 50 por 100 en la Ordenanza Fiscal nº 3 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana a los pisos desocupados.

8º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la introducción de una bonificación de hasta el 50 por 100 de las cuotas en la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas por utilización o producción de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

9º.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la introducción en la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota para los sujetos pasivos que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores, que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes.

10.- Enmienda del Grupo Municipal de Izquierda Unida para la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aumentando el límite del valor catastral del terreno para la aplicación de la bonificación del 95 por 100 en las transmisiones realizadas por causa de muerte a favor de descendientes, adoptados, etc., de 30.050 € a 100.000 €.

11º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación del apartado 35.7 de la Ordenanza Fiscal nº 1 de Gestión, Inspección y Recaudación estableciendo con carácter general una bonificación del 3 por 100 [por domiciliación] en la cuota liquida con el límite de 1000 euros por recibo y del 2 por 100 para los recibos entre 1000 y 3000 euros a los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódico de los que figuran en el propio artículo 35.7, en una entidad financiera.

12º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ordenanza Fiscal nº 1 de Gestión, Inspección y Recaudación sobre las facultades de la Inspección, respecto a que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancia con transcendencia tributaria sólo puedan ser desarrolladas por funcionarios que desempeñen funciones de inspección.

13º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación del tipo de gravamen de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana fijándose en el 0,46 por 100.

14º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación del tipo de gravamen de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica fijándose en el 0,909 por 100.

15º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de los tipos de gravamen de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por usos catastrales, fijándose en el 0,580 por 100 para uso comercial, deportivo y sanidad y, en el 0,686 por 100 para el resto de los usos, excepto los de suelo sin edificar, cultura y espectáculos que quedan al tipo general.

16º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incorporando un nuevo punto en el artículo 9 exigiendo un recargo del 30 por 100 de la cuota líquida correspondiente a los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.

17º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación del texto del artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, añadiendo en la bonificación por viviendas de protección oficial además de las cooperativas, la frase “o las de protección oficial de promoción privada” (V.P.P.L.).

18º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la inclusión en la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la bonificación del 50% correspondiente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

19º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la modificación de las cuantías de la bonificación en la cuota de tarifa por creación de empleo, con los siguientes porcentajes:

- Con un incremento igual o superior al 10 por 100 e inferior al 30 por 100 de la plantilla… 30%.

- Con un incremento igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 de la plantilla… 40%.

- Con un incremento igual o superior al 50 por 100 de la plantilla…50%

20º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la adición en la Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

21º.- Enmienda del Grupo Municipal Socialista para la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aumentando el límite del valor catastral del terreno para la aplicación de la bonificación del 95 por 100 en las transmisiones realizadas por causa de muerte a favor de descendientes, adoptados, etc., de 30.050 € a 100.000 €.

22º.- Dictamen para Aprobación Provisional, si procede, de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de surtir efecto en el Ejercicio de 2013.

 

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