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25
Ene
2022
Paracuellos ya tiene listo su calendario fiscal para 2022 PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosVados y "numerito", los primeros impuestos en cobrarse

La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama ha dado a conocer el calendario fiscal del contribuyente para el presente año 2022 que quedará configurado de la siguiente manera:

-          Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras: desde el 1 de marzo hasta el 3 de mayo de 2022. Recibos domiciliados: el 5 de abril de 2022.

-          Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 1 de marzo hasta el 3 de mayo de 2022. Recibos domiciliados: el 5 de abril de 2022.

-          Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: desde el 3 de mayo hasta el 5 de julio de 2022. Los recibos domiciliados los abonarán el 6 de junio quienes no se acojan al pago fraccionado, y el 6 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre de 2022, con el sistema especial de pago.

-          Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: desde el 3 de mayo hasta el 5 de julio de 2022. Los recibos domiciliados, el 6 de junio.

-          Impuesto sobre actividades económicas: desde el 3 de octubre hasta el 5 de di­ciembre de 2022. Recibos domiciliados: el 7 de noviembre de 2022.

-          Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: desde el 3 de octubre hasta el 5 de di­ciembre de 2022. Recibos domiciliados: el 7 de noviembre de 2022.

Padrones fiscales

Los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Oficina Tributaria Local, ubicada en el edificio municipal de la plaza de San Pedro, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas), durante los 15 días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro.

El pago podrá realizarse por tres métodos diferentes:

-          Mediante la presentación del documento cobratorio, que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente, a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Banco de Sabadell y Euro Caja Rural.

-          Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3% en la cuota tributaria.

-          A través del portal municipal.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (publicada en el BOCM nº 10 del 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI). Los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período voluntario de pago del tributo. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, será inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las siguientes cuotas.

Reclamaciones y recursos

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

 

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