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28 Ene 2017 |
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La tasa de vados y el numerito, lo primero en cobrarseLa Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama ha dado a conocer el calendario fiscal del contribuyente para el presente año 2017 que quedará configurado de la siguiente manera:
Padrones fiscales Los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Oficina Tributaria Local, ubicada en el edificio municipal de Gaspar de Morales, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas), durante los 15 días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro. El pago podrá realizarse por tres métodos diferentes:
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (publicada en el BOCM nº 10 del 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI). Los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período voluntario de pago del tributo. Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, será inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las siguientes cuotas. Reclamaciones y recursos Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses. |