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16
Mar
2013
Los consumidores protestan contra la nueva normativa europea de transporte aéreo PDF Imprimir E-mail
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Afirman que recorta drásticamente los derechos de los pasajeros

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, lamenta el "retroceso de derechos que supondría la aprobación de la propuesta que ha presentado hoy la Comisión Europea con respecto a los pasajeros del transporte aéreo. La nueva propuesta, en aras de evitar lo que llaman una “carga financiera desproporcionada” para las empresas, limita la asistencia prestada a los viajeros de forma evidente".

"Desde ASGECO creemos que rebajar las indemnizaciones por retrasos, limitar la asistencia a los pasajeros en vuelos retrasados a partir de las 5 horas en vez de las 3 reglamentadas en este momento y limitar las noches de pernocta de los pasajeros en caso de cancelación supone un retroceso de derechos enorme. ASGECO considera que de aprobarse la nueva propuesta se trataría de una victoria para el lobby de las aerolíneas y un batacazo en toda regla para los derechos de los consumidores europeos. ASGECO entiende que sí es necesaria una revisión del Reglamento 261/2004 sobre las normas de compensación y derecho a asistencia de los pasajeros, pero con el objetivo de armonizar la legislación comunitaria partiendo de los actuales derechos reconocidos", afirma la Asociación.

OCU explicaba exactamente en que consiste la nueva reglamentación. La Unión Europea ha presentado el 13 de marzo la Propuesta de Reglamento que regula los derechos de los viajeros aéreos. Con esta nueva actualización normativa, la Comisión Europea busca aclarar los las compensaciones a las que tienen derecho los viajeros, detallar las prestaciones, evitar indefiniciones y mejorar así la aplicación de la ley.

El sector de los viajes aéreos es uno de los más problemáticos para los consumidores europeos. En los últimos años hemos asistido a un incremento de las quejas (según datos del Centro Europeo del Consumidor, las reclamaciones por este motivo han aumentado un 96% en los últimos 5 años). Es muy necesario actualizar la legislación, pues como hemos comprobado en la OCU y en otras organizaciones de consumidores, buena parte de los problemas a los que se enfrentan los usuarios están causados por la falta de definición de la regulación, la falta de controles o de disponibilidad de alternativas.

¿Es la nueva propuesta más favorable a los intereses de los consumidores? Pues en algunos aspectos sí, mientras que otros puntos de la propuesta de reglamento reducen o limitan los derechos de los viajeros. Pero lo que a juicio de las organizaciones de consumidores europeas es más grave es que con esta actualización se ha perdido una oportunidad para resolver problemas que suponen un agravio comparativo.

Lo que mejora

Amplía la atención que la compañía aérea debe prestar a los viajeros en caso de retrasos y cancelación, extendiéndola a otras situaciones, como la pérdida de conexiones por retrasos en la llegada de un avión o los retrasos en el despegue después del embarque: los viajeros tienen derechos a comida, agua, aire fresco…

  • Establece legalmente las compensaciones a que tienen derecho los pasajeros en caso de retraso
  • Las compañías aéreas deben responder a las reclamaciones de los consumidores en un tiempo máximos de dos meses.
  • Establece que el personal debe informarles sobre las alternativas de reclamación y las compensaciones a las que tienen derecho.
  • Se compromete a un mejor cumplimiento de las normas, hace referencia a un mecanismo extrajudicial de resolución de confictos, obliga a emitir informes periódicos con los datos de recalmaciones (algo que la OCU lleva años solicitando a AESA).
  • Va más alla al asumir responsabilidades por problemas con equipajes (ofrece a los viajeros a declarar el valor del equipaje), etc.
  • Define algunos aspectos de las nomas, como las “circunstancias extraordinarias”.

Lo que empeora

Si prospera la nueva propuesta, los pasajeros sólo tendrán derecho  a las compensaciones en caso de retrasos superiores a 5 horas, siempre que se trate de vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 km. Si se trata de vuelos más largos (de 3.5000 a 6.000 km), deben superar las 9 horas, y 12 en el caso de vuelos de más de 6.000 km.

La asistencia a los pasajeros afectados se limita a un máximo de tres noches, lo que empeora la situación anterior, en que el pasajero tenía derecho a la asistencia (comida, alojamiento) hasta la resolución del problema.

Graves asuntos pendientes

Sin embargo, siguen quedando aspectos por resolver, en concreto importantes problemas contractuales, como la famosa cláusula “No Show” (cuando la compañía niega el embarque de la vuelta alegando que el viajeros no ha efectuado el viaje de ida) que los consumidores europeos hemos denunciados en distintas ocasiones, o el agravio contractual que supone para el usuario no poder transferir a otra personas unos billetes ya comprados y pagados.

De momento estamos sólo ante una propuesta normativa: es ahora el momento de debatirla e incluir mejoras e enmiendas. Seguiremos atentos su evolución.

 

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