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04
Ene
2013
Los cobradores de autopistas de peaje podrán denunciar a los conductores que no paguen PDF Imprimir E-mail
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Su palabra tendrá valor probatorio y se les convierte en autoridad temporal

La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), advierte que algunos de los cambios introducidos en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial están orientados a establecer peajes por el uso de las autovías. Así, desde ayer, el personal encargado de la vigilancia de las autopistas de peaje está investido temporalmente del carácter de autoridad -en ausencia de los agentes públicos competentes- y queda obligado a denunciar el impago de los peajes, teniendo “valor probatorio” su versión de los hechos.

Así queda recogido en una modificación de la Ley de Seguridad Vial y de la Ley de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, publicada el pasado 28 de diciembre, según informa la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), que advierte que “algunos de los cambios introducidos, además de pretender evitar el impago de los peajes en las actuales autopistas, están orientados a exigir el cobro de nuevas exacciones por el uso de las autovías”.

En este sentido, AEA señala la nueva redacción dada al Art. 18 de la Ley de Seguridad Vial en el que se puede leer lo siguiente: «La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.»

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta modificación no se justifica por el hecho de querer evitar el impago de los peajes en las autopistas, para lo cual ya existen hoy medidas legales suficientes, ya que lo que realmente se pretende con ello es abrir, por la puerta de atrás, la posibilidad de cobrar por el uso de unas infraestructuras que los automovilistas ya hemos pagado con creces”.

En efecto, la legislación española ya establece mecanismos jurídicos para combatir el impago de los peajes en las autopistas de pago al considerar tal hecho “desde una falta de estafa tipificada en el Código Penal a una infracción administrativa al Art. 144 del Reglamento General de Circulación, siendo sancionable con multa de hasta 100 euros, dependiendo las circunstancia en que se produzca”, según señala Arnaldo.

“Y si lo que se quería realmente era reforzar el valor probatorio de las denuncias formuladas por los empleados de las autopistas ante los caso de impago, no era necesario ampliar este supuesto a las autovías”, concluye el presidente de AEA.

Entre los principales cambios recientemente introducidos en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, se encuentra: 1º) la obligación de los usuarios de las autopistas de abonar el importe del peaje que corresponda según la tarifa aprobada; 2º) considerar como infracción administrativa la circulación por esta vías sin abonarlo y 3º) la tramitación de las denuncias que formulen por este motivo tanto los agentes de policía encargados de la vigilancia del tráfico como el personal de la autopista conforme a la normativa de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Igualmente se establece que “El personal encargado de la vigilancia de la autopista, en ausencia de los agentes públicos competentes, y cuando por la excepcionalidad de la situación se requiera, podrá adoptar las disposiciones necesarias en orden a la regulación y ordenación del tráfico formulando, en su caso, las denuncias procedentes conforme a la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y quedando investidos temporalmente de carácter de autoridad. Las denuncias formuladas por el personal de la empresa concesionaria tendrán valor de medio de prueba para acreditar los hechos denunciados.”

En el caso de autopistas que tengan implantado el sistema de peaje dinámico o telepeaje, para acreditar los hechos infractores podrá utilizarse “cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen que identifique a los vehículos”. Por último se establece la responsabilidad del titular del vehículo de las infracciones por el impago de los peajes de las vías caso de que no se identifique expresamente al conductor infractor.

 

 

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