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03
Ago
2013
Rajoy permite que las deudas de los astilleros vayan al Fondo de Pago a Proveedores PDF Imprimir E-mail
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Serán las Comunidades las que asuman el pago

Finalmente, el Real Decreto Ley recoge el régimen transitorio que deben aplicar todas aquellas autorizaciones administrativas actualmente en vigor en el sector naval y que se ven afectadas por el contenido de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, sobre el régimen conocido como "tax lease".

El objetivo no es otro que proporcionar seguridad jurídica respecto de aquellas autorizaciones administrativas todavía en vigor, ya que pudiera existir la duda de que del contenido de la Decisión se debiera desprender la necesidad de resolver la compleja estructura existente y de rescindir los contratos actualmente en vigor, aun cuando la obligación de recuperación afecte a una parte de la misma.

Del resultado de la Decisión, sólo aquella parte que se considera incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deberá ser objeto de recuperación; todo ello con independencia de los recursos que pudieran plantearse por el Gobierno de España.

También se modifica el Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, del 28 de junio de 2013, para permitir que las obligaciones pendientes de pago de los proveedores de los consejos comarcales puedan ser atendidas con cargo a este mecanismo. Será la Comunidad Autónoma, al igual que se ha hecho con las universidades, la que asuma el pago del préstamo al Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

Con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica sobre los casos en que una Entidad Local no se encuentre al corriente del pago sus deudas con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores, para poder pagar las facturas pendientes de sus proveedores con cargo a este mecanismo, se establece que con fecha límite del 15 de septiembre de 2013 la Entidad Local proceda al pago de sus obligaciones pendientes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, o bien solicite su entrada en las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros previstas en este mismo Real Decreto Ley, de forma que se garantice su solvencia financiera.

 

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