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03
Ago
2013
Rajoy tumba las medidas más polémicas de la Reforma Laboral PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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Los trabajadores a tiempo parcial no tendrán que cotizar quince años, la salida de España no suspenderá el derecho a paro, y las sentencias sobre EREs tendrán valor de “cosa juzgada”

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. En primer lugar, el Real Decreto Ley recoge medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. La norma refleja el acuerdo suscrito el pasado miércoles entre la ministra de Empleo y Seguridad Social, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Su finalidad es dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el sistema español de Seguridad Social, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.

La nueva regulación plantea normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión:

  • El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.

  • En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al "coeficiente de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

  • Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente).

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50 por 100 y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

  • Pensiones mínimas. Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65 años). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos -carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.

Negociación en los procedimientos colectivos

El Real Decreto Ley, a su vez, clarifica la regulación relativa a la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de trabajadores y empresa, durante el período de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas.

Se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.

En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

Se establece una fase previa al inicio del período de consultas para que se pueda constituir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, siete días cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo y quince cuando no sea así.

En materia de despidos colectivos se precisa la información que debe facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de despido colectivo. También se modifica algún aspecto del régimen procesal del despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda colectiva presentada por los representantes de los trabajadores.

La impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor y queda el procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo. De este modo, se permitirá dar satisfacción a los intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y económico.

En este sentido, se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación judicial del proceso colectivo la eficacia de 'cosa juzgada' sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial.

Se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Por otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Otras medidas en materia laboral

La norma aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.

En este sentido, el Real Decreto Ley clarifica, con su mención expresa en la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y subsidios por desempleo.

La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.

Se establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga, al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.

Los servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.

Requisitos para los perceptores de prestaciones por desempleo

En la misma línea, se reformulan con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.

Así, tal y como estaba formulado a nivel reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Como estaba establecido hasta el momento, la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha analizado el informe de evaluación de impacto de la reforma laboral que ha presentado la ministra de Empleo y Seguridad Social. Entre sus objetivos, la reforma persigue favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa real a la destrucción de empleo; modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores; fomentar del diálogo permanente en el seno de la empresa; mejorar la empleabilidad de los trabajadores a través de la formación y la eficacia de la intermediación laboral; fomentar la creación de empleo estable y de calidad y reducir la dualidad laboral; combatir el absentismo laboral injustificado y reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude, de protección de los derechos de los trabajadores y de lucha contra la competencia desleal a las empresas.

Para alcanzar estos objetivos, la reforma ha impulsado un cambio profundo en la cultura del empleo. Se trata de avanzar hacia la flexiseguridad, consiguiendo un nuevo equilibrio entre la protección de los trabajadores y un funcionamiento flexible del mercado de trabajo que ofrezca más y mejores oportunidades de empleo.

A un año de su aplicación, el informe presentado por la ministra de Empleo y Seguridad Social recoge la información y los primeros efectos de la reforma laboral, entre los que destacan los siguientes:

  • El incremento de la tasa de paro se ha moderado desde la reforma laboral.

La tasa de crecimiento interanual del número de desempleados, que alcanzó casi el 18 por 100 en el primer período tras la reforma laboral (segundo trimestre de 2012), se ha moderado, y ya se sitúa en el 5 por 100 (segundo trimestre de 2013), a pesar de la mayor contracción de la actividad económica.

  • Por primera vez durante la crisis, un mayor deterioro del PIB no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo.

En el período primer trimestre 2012-primer trimestre 2013 frente al periodo primer trimestre 2011-primer trimestre 2012, la destrucción de empleo asalariado privado en el período ha pasado del 5,26 por 100 del total de asalariados al 4,78 por 100, a pesar de la mayor contracción de la actividad económica. La moderación de la caída se ha concentrado en el empleo indefinido: cae a un -3,2 por 100 en lugar del -4,2 por 100.

  • La evolución del empleo autónomo ha sido más favorable en los últimos nueve trimestres, especialmente en los posteriores a la reforma laboral, frente a su intensa caída al principio de la crisis.

El empleo autónomo está ganando peso en la ocupación en el sector privado, que ha superado el nivel del inicio de la crisis y ya representa el 21,8 por 100 del empleo privado. En el primer semestre de 2013 se ha producido un incremento de casi 23.000 afiliaciones de trabajadores autónomos, un dato mucho más positivo que el del resto de años de crisis.

  • En ausencia de reforma laboral, se habría destruido más empleo.

El análisis del Ministerio de Economía y Competitividad estima que la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha.

A pesar de la más intensa contracción económica en 2012, y del impacto del proceso de consolidación fiscal y de la crisis financiera sobre el empleo, la destrucción de empleo en el sector privado en los doce meses posteriores a la reforma laboral ha sido significativamente menor que en los doce anteriores.

  • La evolución reciente del mercado de trabajo ha contribuido de manera notable a la mejora de la competitividad de los productos españoles.

Con los avances desde la aprobación de la reforma, el nivel de los costes laborales unitarios es ya menor que en 2007 y la evolución desde 2005 es más favorable que la de Alemania, Francia o Italia, además de la media de la Zona Euro

  • La economía española creará empleo a partir de menores tasas de crecimiento del PIB.

Igualmente, y en una primera aproximación, se estima que la economía española será capaz de generar empleo a partir de una tasa de crecimiento de entre 1 por 100 y 1,2 por 100, un nivel significativamente más reducido que antes de la reforma, por encima del 2 por 100.

Flexibilidad interna en las empresas

La reforma laboral pretende reducir los incentivos a los ajustes laborales que implican destrucción de empleo, favoreciendo las medidas de flexibilidad interna. El uso de las medidas alternativas al despido ha sido muy superior a la extinción de los contratos.

Hasta un 27 por 100 de empresas de más de 250 trabajadores han aplicado medidas de modificación de las condiciones de trabajo. La reforma laboral y el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva han facilitado un proceso de moderación salarial que ha permitido conservar empleos.

Mejora de la empleabilidad a través de la formación

En el primer semestre de 2013 el uso del Contrato de Formación y Aprendizaje se ha incrementado un 64 por 100, y casi setenta mil jóvenes se han beneficiado de alguna de las medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Empleo estable y de calidad

Las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo han aumentado un 4,8 por 100 y las de tiempo parcial un 3,3 por 100. Se ha reducido la tasa de temporalidad del 25 por 100 en el cuarto trimestre de 2011 al 23,1 por 100 del pasado trimestre, y se han perdido 102.100 empleos asalariados privados indefinidos menos tras la reforma laboral.

El Contrato de Apoyo a Emprendedores ha incorporado a casi 120.000 personas al mercado de trabajo. En el primer semestre de 2013 la contratación indefinida a tiempo parcial se incrementó en un 8,9 por 100 respecto al primer semestre de 2012.

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Políticas de Empleo para 2013, considerado como un elemento clave para mejorar la coordinación entre los servicios públicos de empleo autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de las políticas activas de empleo. Asimismo, el Plan tiene como finalidad mejorar la evaluación y eficiencia en el gasto de las mismas.

La situación actual hacía imprescindible mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones implicadas, para conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.

Por ello, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, celebrada el pasado 11 de abril aprobó, con el respaldo de las Comunidades Autónomas, un nuevo modelo de políticas activas de empleo, con un enfoque integral que comprende todas las fases, desde la programación y ejecución, hasta la evaluación y financiación. La clave del nuevo enfoque es la orientación a resultados.

El nuevo modelo propone la vinculación de unos objetivos comunes para todo el Sistema Nacional de Empleo a sus indicadores de seguimiento, la flexibilidad en los instrumentos para su consecución, compatible con el mantenimiento de unos servicios comunes para todo el territorio, y en la distribución de fondos públicos en función de resultados.

El Plan Anual de Políticas de Empleo 2013 contiene un total de 350 medidas y acciones, a desarrollar bien por las Comunidades Autónomas o bien por el Servicio Público de Empleo Estatal (o ambos), que incluyen, tanto las medidas que se financiarán con fondos estatales, como las que se desarrollarán con cargo a recursos económicos propios de las Comunidades Autónomas. Estas medidas y acciones en algunos casos son comunes para todo el territorio nacional y en otros son específicas de cada Comunidad Autónoma.

Rasgos principales del Plan

El Plan de Políticas de Empleo 2013 recoge los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que, conforme al nuevo modelo de políticas activas, incluyen veintinueve objetivos estructurales y cuatro estratégicos, tal y como se acordaron durante la Conferencia Sectorial.

Los objetivos estructurales son de largo plazo y estables en el tiempo, mientras que los estratégicos marcan las prioridades para cada ejercicio.

Los objetivos estratégicos establecidos para 2013 son:

  • Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del emprendimiento.

  • Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA).

  • Mejora de la calidad del sistema de formación profesional para el empleo

  • Refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.

Las 350 acciones y medidas se articulan en torno a seis ejes de actuación:

  • Orientación

  • Formación

  • Oportunidades de empleo

  • Igualdad de oportunidades de acceso al empleo

  • Emprendimiento

  • Mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo

Evaluación del Plan

La evaluación del Plan Anual de Políticas de Empleo para 2013 requiere el desarrollo de indicadores que midan la consecución de los resultados y el cumplimiento de los objetivos establecidos. Por ello, el Plan 2013 incorpora un completo sistema de veintidós indicadores que se han elaborado sobre la base de la participación activa de las Comunidades Autónomas, con máxima transparencia y primando el rigor técnico.



(Presentación Informe Reforma Laboral)

 

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