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22
Jun
2013
El Gobierno obligará a los colegios privados a contratar Graduados en Educación Infantil PDF Imprimir E-mail
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El título de Técnico sólo permitirá cuidar niños de 0 a tres años

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria. La necesidad de abordar esta regulación deriva de razones de oportunidad y de seguridad jurídica, tras los cambios registrados en el ordenamiento, tanto en el sistema universitario, como en el no universitario, desde la promulgación de la norma a la que la ha de sustituir, que data de 1994.

Por lo tanto, en aras de garantizar la necesaria seguridad jurídica tanto a los profesores como a los centros privados que impartan estas enseñanzas resulta necesario establecer una regulación que compile, actualice y sustituya la establecida previamente. En este Real Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en un Real Decreto de 2010, se establecen las condiciones de cualificación y formación que deben de poseer los maestros para impartir, en los centros privados, las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Concretamente, se establecen:

  • Las condiciones de formación y cualificación para impartir la Educación Infantil en centros privados.

  • Las condiciones de formación y cualificación para impartir la Educación Primaria en centros privados.

  • Las condiciones de formación y cualificación para impartir en la Educación Primaria en centros privados las áreas de Música, Educación física y Lenguas extranjeras.

  • Las condiciones de formación y cualificación para ocupar puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en centros privados.

Estas condiciones serían las siguientes:

EDUCACIÓN INFANTIL:

  • Será impartida por maestros que posean el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, de Maestro especialista de Educación Infantil, de Diplomado en profesorado de Educación General Básica o de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad de Educación Infantil o Educación Preescolar.

  • La atención educativa en el primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de los maestros a los que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, de otro personal con el título de Técnico Superior en Educación Infantil u otros títulos declarados equivalentes.

  • El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por los maestros antes citados. Cuando las enseñanzas impartidas lo requieran, el grupo podrá ser atendido por maestros de otras especialidades.

  • Además, podrán impartir Educación Infantil en todos los centros docentes privados de este nivel educativo los maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Primaria en cualquiera de sus menciones, los maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades, los diplomados en profesorado de Educación General Básica, y los maestros de Primera Enseñanza, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

    • Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

    • Haber superado los cursos de la especialidad en Educación Infantil, o haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Infantil.

EDUCACIÓN PRIMARIA:

La Educación Primaria será impartida por maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria, maestros que estén en posesión del título universitario oficial de Maestro en cualquiera de sus especialidades, Diplomados en profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades, o Maestros de Primera Enseñanza. Asimismo, las enseñanzas de la Educación Primaria podrán ser impartidas por maestros con el título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Infantil, con el requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad de Educación Primaria.

Educación Primaria

  • Los maestros a los que se refieren los artículos anteriores podrán impartir todas las áreas de conocimiento de la Educación Primaria, sin perjuicio de lo dispuesto para las enseñanzas de música, de educación física y de lengua extranjera.

  • Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán).

  • Estas enseñanzas serán impartidas por maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y, para esta última, además, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente. También podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, Educación Física o Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

  • Los maestros que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada podrán impartir las enseñanzas de Música, de Educación Física o de Lengua Extranjera en centros docentes privados de Educación Primaria siempre que estén en posesión de otros requisitos vinculados con las respectivas especialidades que se detallan en el Real Decreto.

Centros plurilingües

Asimismo, se hace referencia a los requisitos de formación de los maestros en centros privados plurilingües. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013-2014, supondrán acreditar, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

 

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