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11
May
2016
La Comisión de Contratación de Madrid también vigilará los contratos menores PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Ayuntamiento de MadridLos primeros acuerdos ya han llegado al órgano

El Gobierno municipal ha facilitado todos los contratos menores solicitados por los grupos municipales en la Comisión de Vigilancia de la Contratación, a pesar de que la actual normativa todavía no lo contempla. El Pleno del pasado 24 de febrero aprobó por unanimidad de toda la corporación una proposición para modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos, que amplía así su ámbito de inscripción a los menores.

En aras de la transparencia y avanzando en el acuerdo plenario –el Reglamento está en proceso de modificación en estos momentos–, el Área de Economía y Hacienda ha hecho llegar los mencionados contratos, sin que se haya detectado un solo error relativo a los mismos en el proceso de adjudicación de los mismos.

La reforma del Reglamento posibilitará que la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación pueda conocer y examinar este tipo de contratos. “Nuestro compromiso con la transparencia está más que demostrado”, ha dicho el concejal de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, y ha añadido que “queremos que haya información sobre todo lo que contrate el Ayuntamiento, tanto en el pasado y en el presente como en un futuro”.

Es por ello que el acuerdo de pleno del pasado febrero recogía la tramitación electrónica de los contratos menores a través de una herramienta informática, lo que posibilitará su incorporación automática al Registro de Contratos, así como a otras aplicaciones municipales como el portal de datos abiertos o portal de transparencia. Esta herramienta informática tardará unos meses en tramitarse y permitirá hacer un seguimiento pormenorizado de las tres ofertas, en caso de contratos de más de mil euros, y de otra documentación relacionada, como pueden ser las memorias.

En ese acuerdo plenario se recoge también la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos para ampliar su ámbito de inscripción a los contratos menores, para que de esta manera, la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación pueda conocer y examinar este tipo de contratos. Esa modificación se realizará próximamente en la medida que los trámites administrativos y técnicos lo permitan.

Desde el pasado mes de octubre se publica en formato abierto y reutilizable, a través del portal de datos abiertos, la información relativa a los contratos menores, que incluye el centro gestor, número de expediente, objeto del contrato, tipo de contrato menor, adjudicatario, importe y fecha de aprobación. Otros datos relacionados con la actividad contractual pueden consultarse también en el portal de datos abiertos.

Los contratos menores se definen en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público exclusivamente en función de su cuantía (para los contratos de obras de 50.000 euros, IVA excluido, y de 18.000 euros, IVA excluido, para el resto de contratos) y se caracterizan porque se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar. En cuanto a la tramitación del expediente, el texto refundido de la ley de contratos sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. Todas las Administraciones utilizan esta fórmula incluidos los Ayuntamientos.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Instrucción 3/2012, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto, ha delimitado los supuestos de aplicación del contrato menor, refiriéndolos a necesidades puntuales y perfectamente definidas y ha establecido como medida para favorecer la concurrencia y una mayor eficiencia en el gasto, la exigencia de tres presupuestos como mínimo en la tramitación de los contratos menores de importe superior a mil euros.

 

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