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17 Jun 2023 |
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Se prolongará hasta el 2 de julioEl Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Air Europa, Aena y al sindicato convocante SEPLA (Sindicato Español de Pilotos De Líneas Aéreas) los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes Técnicos de Vuelo (pilotos) de Air Europa, desde las 00:00 del 19 de junio hasta las 24:00 horas peninsulares del 2 de julio de 2023. Estos servicios esenciales compatibilizan el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el ejercicio del derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. En aras de la máxima transparencia, esta resolución de servicios mínimos se ha publicado en la página web del Mitma. Salvo en casos tasados, como por ejemplo vuelos dedicados a labores de emergencia, vuelos ambulancia, antiincendios, entre otros, en los que se establece una protección del 100%, el criterio para la imposición de servicios mínimos se basa en establecer un porcentaje de vuelos a proteger respecto del total de vuelos programados, en cada uno de los aeropuertos afectados. La resolución, en consecuencia, solo tiene porcentajes y no establece vuelos concretos ni se dirige tampoco a los trabajadores que deban volar, sino a la empresa (sin perjuicio de la mejora continua de los criterios de aplicación para que sean lo más objetivos posibles para la empresa). En cuanto a la determinación de los porcentajes de vuelos a proteger, se calcula empleando, junto con el porcentaje de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los vuelos de la compañía particularizado para cada período en el que está convocada la huelga. Por otro lado, y a efectos de considerar la sustitución intermodal, se considera que el avión no puede ser sustituido de forma eficiente por el transporte público terrestre cuando la distancia a recorrer sea superior a los 500 km, lo que viene a traducirse en un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas, sin olvidar en todo caso que toda alternativa ya dispone de unos porcentajes de ocupación derivada de sus usuarios habituales
Se considera que se debe reubicar al 90% de los pasajeros que tenían planificado volar, teniendo en cuenta el carácter insustituible del modo aéreo para la movilidad de los territorios no peninsulares, circunstancia geográfica a la que particularmente se debe prestar mayor atención, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución.
Se debe permitir la reubicación del 65% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos.
Se debe permitir la reubicación del 40% de los pasajeros que tenían planificado volar en los vuelos protegidos.
Mejora continua de las resoluciones de servicios mínimos Siguiendo con el espíritu de transparencia y mejora continua que lleva a cabo el Mitma, en esta resolución se mantiene la evolución de las últimas resoluciones. Así, se ha introducido un apartado específico que explicita la evolución de las resoluciones de servicios mínimos de acuerdo con diferentes pronunciamientos de distintos órganos judiciales sobre algunas resoluciones anteriores, así como otras modificaciones que tienen por objetivo clarificar al máximo la interpretación de la resolución, entre las que se puede destacar las siguientes:
También se explican las razones por las cuáles la autoridad gubernativa puede dejar a la empresa la mera ejecución y puesta en práctica de los servicios mínimos predeterminados en la resolución, siempre mediante criterios objetivos en continua mejora, tanto por permitirlo la jurisprudencia, como por razones prácticas. Así, al estar prestados estos servicios de transporte por compañías aéreas privadas, en un sector liberalizado, la organización y gestión empresarial interna de esta actividad no puede ser conocida y asimilada por la autoridad gubernativa en el breve plazo de diez días naturales del que dispone para dictar la resolución de servicios mínimos, siendo por tanto lo más conveniente la vía elegida. Como novedad en esta resolución de servicios mínimos, en los cálculos realizados, para los factores de ocupación ya se han tomado los valores de 2022 porque el tráfico en el verano de dicho año ya estaba recuperando valores comparables a años previos a la pandemia de COVID-19. |