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02
Jul
2021
Reconocen el complemento de maternidad a un hombre tras una sentencia de la UE PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Unive AbogadosEl Tribunal considera que cumple todos los requisitos para solicitarlo menos el sexo, por lo que negárselo supondría una violación del principio de igualdad

Unive Abogados acaba de obtener una sentencia que estima íntegramente las pretensiones de la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de complemento por maternidad para un pensionista que reunía todos los requisitos del derogado artículo 60 LGSS excepto el del sexo. La sentencia, que aplica la STJUE de 12 de diciembre de 2019, considera que los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres, tendrán derecho a recibir el complemento por maternidad del artículo 60 LGSS en su versión anterior a la actual, es decir, aquellos hombres que hayan concebido al menos dos hijos biológicos o adoptados tendrán acceso a obtener este complemento en su pensión, siendo independiente la edad que tengan los hijos en el momento de la solicitud o si han alcanzado ya la mayoría de edad. La pensión se podría ver incrementada en un 5%, 10% o 15% en función del número de hijos.

En cuanto a los efectos de la declaración del complemento por maternidad, la sentencia estima los argumentos defendidos por Unive Abogados y, en contra del criterio mantenido por la Seguridad Social y por multitud de sentencias, reconoce la retroactividad absoluta: desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación. En resumen, el pensionista no sólo cobrará el complemento a futuro, sino que recupera las cantidades no cobradas desde que accedió en 2019 a la jubilación y que ascienden a más de 4.000 euros.

Cada vez son más las sentencias que reconocen el derecho a percibir el complemento por maternidad, específicamente, en la Comunidad de Madrid, los juzgados están concediendo el complemento por maternidad en la pensión fijando los efectos retroactivos con tres meses de anterioridad a la solicitud administrativa inicial, y aunque haya juzgados en otras provincias que reconocen dichos efectos desde el momento de acceso a la pensión de jubilación del demandante, desde Unive Abogados estamos luchando mediante los correspondientes recursos para que también en la Comunidad de Madrid se reconozcan desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación. Esto quiere decir que el reclamante va a ver incrementada la cuantía de su pensión en un 5%,10% o 15% mensualmente (dependiendo del número de hijos habidos) y, además, va a recuperar las cuantías atrasadas correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021.

En síntesis, Juan Muñoz, Director y letrada de Unive Abogados Madrid, afirma que “todos aquellos hombres que cumplan los requisitos podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida a partir del 1 de enero de 2016", y prosigue indicando que a pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, se recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.

 

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