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31
Mar
2020
El Gobierno prohíbe todos los velatorios y la subida del precio de servicios funerarios PDF Imprimir E-mail
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Por Ley, las empresas deberán cobrar el precio que tenían antes de la crisis

El Ministerio de Sanidad ha prohibido todos los velatorios, independientemente de la causa del fallecimiento y de si se celebran en instalaciones públicas o privadas, incluido los domicilios particulares, para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Así lo recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que especifica que en el caso de fallecidos por COVID-19 no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

La norma recoge otras medidas excepcionales como la restricción de las ceremonias fúnebres. En este sentido, se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta que finalice el estado de alarma.

No obstante, en el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se permitirá la asistencia de tres familiares o allegados, además, en su caso, de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Estas personas deberán respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellas. La orden también regula, a propuesta del Ministerio de Consumo, algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

El Gobierno de España ha prohibido que los precios de los servicios funerarios se incrementen a causa del COVID-19. Así, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo.La medida tiene carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma y por ello, en el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia.Los usuarios dispondrán de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso en el caso de que haya pagado un precio superior.

De otro lado, la medida establece que las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

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