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16
Jul
2013
El Gobierno simplifica la burocracia para radioaficionados PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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Según el Ministerio, hay más de 30.000 radioaficionados emitiendo en España

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aprobado una orden ministerial que modifica el Reglamento para el uso del dominio público radioeléctrico por parte de los radioaficionados. Esta orden se enmarca dentro de los objetivos de la Agenda Digital para España y supone un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, eliminando cargas administrativas y facilitando las relaciones con la Administración.

Para la elaboración del nuevo Reglamento, se han tenido en cuenta las aportaciones remitidas por el colectivo de radioaficionados, en respuesta a la consulta pública efectuada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sobre los aspectos que el sector consideraba  que necesitaban revisarse o actualizarse. Hay que recordar que en España existen más de  30.000 radioaficionados autorizados que utilizan la radio como elemento de intercomunicación o para realizar estudios sobre la propagación de ondas electromagnéticas de forma personal y sin contenido económico.

Los  cambios más relevantes que se han introducido en el nuevo Reglamento son:

Promover el uso de procedimientos telemáticos y oficina virtual en los procesos administrativos.

Eliminar la necesidad de comunicar a la Administración, cada cinco años,  la intención de  seguir utilizando el dominio público radioeléctrico,  así como su efecto de cancelación de la autorización en caso de incumplimiento, tanto para los radioaficionados como para usuarios de la banda ciudadana CB-27. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial, la continuidad de las autorizaciones administrativas se tramitará de oficio por parte de la Administración.

Eliminar de la necesidad de declarar la  marca, tipo y número de serie de los equipos que se vayan a utilizar, sustituyéndola por la obligación de que cumplan con la legislación vigente sobre equipos y aparatos, marcados por la CE o equipos de autoconstrucción previa autorización.

Homologar el servicio de radioaficionados al resto de servicios reconocidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Se elimina la obligación  de autorización previa y especial para el uso de cualquiera de las bandas de frecuencia atribuidas con categoría de servicio secundario. No obstante,  se ha dispuesto que, debido al posible riesgo de interferencias  que pudieran perjudicar a otros  servicios  de atribución primaria, se  mantiene la obligación de autorización previa para un número reducido de bandas de frecuencia.

Autorizar que las emisiones desde cualquier parte del territorio nacional se efectúen utilizando únicamente un indicativo personal, sin cifras o letras añadidas.

Simplificar el trámite para la obtención de la autorización administrativa, desapareciendo el antiguo Diploma de operador de estaciones de aficionado.

 

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