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04
Jul
2013
La Audiencia Nacional da la razón a Iberia en su conflicto con el SEPLA PDF Imprimir E-mail
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Confirma el acuerdo de mediación suscrito entre la empresa y todos los sindicatos menos el de pilotos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de impugnación de despido colectivo promovida por SEPLA y su sección sindical SEPLAIB, a la que se adhirieron CGT y STAVLA y por consiguiente estima justificados los despidos aprobados por la empresa y suscritos por el 81,8% de los representantes de los trabajadores, un dato que según la Sala confirma que hubo una mediación de alto nivel que convenció a la empresa y a la mayoría de los representantes de los trabajadores.

En una sentencia, la Sala argumenta que en el grupo IBERIA OPCO concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está fuera de toda duda y que se reflejan en las pérdidas millonarias, la supresión de un gran número de rutas deficitarias y el incremento de los gastos de explotación originado por la subida del precio del combustible. Los jueces comparten que el despido de 3141 empleados es una tragedia nacional pero argumentan que ante esta nueva realidad empresarial calamitosa y muy comprometida del Grupo IBERIA, se hace evidente para la supervivencia de la compañía “una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo”.

La Sala recuerda que la compañía se ha sometido a una fuerte exigencia, reduciendo los despidos de 3807 a 3141 y con una política de renovación contemplada en el acuerdo suscrito el 13 de marzo, controlada por el mediador designado y asumida por la mayoría de los representantes de los trabajadores.

El tribunal admite la validez de la negociación del convenio colectivo por franjas, pero los jueces aprovechan su sentencia para advertir que dicho precepto no encaja en el momento actual de crisis económica, puesto que “dicho precepto avala una modalidad negociadora del convenio colectivo propia de las épocas de bonanza económica, en la que grupos de trabajadores con gran poder de contratación rompían la unidad negociadora del convenio de empresa, para alcanzar sus reivindicaciones propias”. Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, una práctica que no la comparten en el momento presente de crisis económica puesto que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido

colectivo, “ que es exactamente lo contrario a la homogeneidad pretendida por el legislador y promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores”

El tribunal considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas (que había sido ordenado inicialmente por franjas) acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación. El mediador se pronunció sobre el despido y también sobre las medidas de inaplicación del convenio, que estaban identificadas desde el inicio del período de consultas, por lo que la Sala entiende irrelevante que la empresa promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue. La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Tras conocer la sentencia, la compañía aérea emitía un comunicado en el que afirmaba que ahora se abría la puerta para el saneamiento real de la empresa: "La Audiencia Nacional ha ratificado que el Acuerdo de Mediación, realizado por Gregorio Tudela, afecta a todos los  empleados de la compañía, tal como Iberia y el propio mediador entendían, por lo que son legales la reducción de plantilla y la reducciones salariales aplicadas al colectivo de pilotos. Asimismo, el tribunal estima que el Anexo 10 del Convenio de pilotos no está en vigor: “se ha demostrado cumplidamente que el Anexo X del VII Convenio de pilotos está derogado, puesto que no se mantuvo expresamente en el laudo arbitral del 24 de mayo de 2012, ni en su aclaración del 12 de junio de 2012, ni en el laudo del 21 de diciembre de 2012”. Según la sentencia, “los demandantes no han demostrado, de ningún modo, que se hayan cedido rutas rentables a Iberia Express o a British Airways (…). Se ha demostrado, por el contrario, que la empresa demandada ha dejado de operar únicamente rutas que no eran rentables”, explica Iberia.

Iberia considera que "esta sentencia ofrece luz sobre las principales discrepancias en las relaciones laborales de la compañía con los pilotos, lo cual debería suponer una gran oportunidad para continuar con las negociaciones de  productividad y llegar a acuerdos que despejen el futuro de la empresa. El pasado mes de marzo se llevó a cabo un proceso de mediación sobre el expediente de despido colectivo en Iberia, liderado por el catedrático Gregorio Tudela. En su resolución acordó una reducción salarial del 7 por ciento para los colectivos de tierra y del 14 por ciento para los de vuelo, reducción que se vería incrementada en 4 puntos porcentuales más si no se alcanzaban acuerdos de productividad en el plazo de un mes, como así sucedió. Pese a no alcanzarse dichos acuerdos, la compañía propuso a todos los colectivos seguir negociando medidas de productividad, imprescindibles para que el plan de transformación sea un éxito, en cuyo caso la reducción salarial adicional quedaría sin efecto a partir del momento en que estas medidas se aplicaran. El sindicato de pilotos recurrió dicha mediación ante la Audiencia Nacional alegando que no era de aplicación para este colectivo. La Audiencia ha dado la razón a la compañía al entender que se trata de un proceso único que, al ser aceptado por la mayoría de la representación sindical, afecta a todos los empleados. Asimismo, el Sepla denunciaba que la compañía estaba incumpliendo el Anexo 10 del Convenio, aspecto que ha sido rechazado por la Audiencia quien afirma que dicho Anexo está derogado por el laudo arbitral".

 

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