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30
Jun
2013
El Gobierno crea una figura encargada de controlar las cuentas de las Administraciones PDF Imprimir E-mail
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Se trata de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, una de las exigencias del rescate bancario

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El texto hoy enviado al Parlamento introduce modificaciones a raíz del dictamen del Consejo de Estado y para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Con ello se da respuesta a una Directiva comunitaria de 2011, cuya transposición debería llevarse a cabo antes del cierre del presente año, y se da cumplimiento al Reglamento de la Unión Europea sobre disposiciones comunes para supervisión y evaluación de los proyectos de presupuestos. Su creación se enmarca en las actuaciones previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

De esta manera, España contará con una institución independiente, con autonomía funcional, que garantizará el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Contará con personal de gran experiencia y conocimientos presupuestarios y macroeconómicos que aporten prestigio y credibilidad. Se dará, así, cumplimiento sobresaliente a las exigencias europeas al crear un órgano que se coloca en la vanguardia de las Instituciones fiscales independientes de nuestro entorno.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española. El fundamento constitucional permite que su supervisión sea global y se extiende a todo el sector público, incluidas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Seguridad Social y otros órganos.

Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia, y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países del entorno de España.

Esencialmente, tendrá las tres funciones incluidas en las Recomendaciones Europeas Específicas a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.

En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes pero, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo.

También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social, podrá realizar estudios.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el Programa de Estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa europea.

Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.

Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa europea, entre otras materias.

Se establece que las tasas de supervisión y estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que se proyecta la actuación de la Autoridad, serán su principal forma de financiación y se regula la estructura general que tendrá esta tasa, cuya base imponible estará constituida por el importe del presupuesto de gastos no financiero de cada una de las Administraciones.

Se clarifica que los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad distintos del presidente podrán ser objeto de recurso administrativo, pero no así los informes que emita la Autoridad.

Se aclara que la Autoridad emite informes de oficio, en la fecha determinada al efecto en la Ley, o por solicitud de una Administración pública, en el plazo de diez días desde su petición, plazo que podrá reducirse en caso de que existieran razones de urgencia justificadas

Se modifican los artículos 16 y 23.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de clarificar el papel del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en los procedimientos de fijación de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas y de aprobación de los planes económico-financieros y de reequilibrio. Igualmente, se contiene una referencia expresa a que las competencias que se atribuyen a la Autoridad se ejercerán sin perjuicio de las asignadas por la LOFCA al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional.

Su dirección corresponderá a un presidente, que contará con la asistencia de directores de división que serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias propias de la división correspondiente.

La designación del presidente se realizará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público. Se valorará especialmente su independencia y objetividad de criterio.

Contará con recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, reforzando su autonomía y pleno acceso a la información y transparencia.

 

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