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11
May
2013
Rajoy hará públicos los sueldos de los directivos de las Cámaras de Comercio PDF Imprimir E-mail
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Además, se creará una Cámara de Comercio de España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España, y reforzará el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas.

Una vez se apruebe la Ley, incluida en el Plan Nacional de Reformas, el Consejo Superior de Cámaras se convertirá en la Cámara de Comercio de España, órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras. La Cámara de España tendrá a su cargo, en coordinación con la red nacional e internacional de Cámaras y las propias Administraciones Públicas, el desarrollo efectivo del Plan Cameral de Internacionalización y del nuevo Plan Cameral de Competitividad así como el objetivo de impulsar en España la formación profesional dual como ejes centrales de su actividad.

La supresión, a partir de 2010, del recurso cameral permanente ha generado una situación de incertidumbre e inseguridad en las Cámaras de Comercio. Esta modificación, unida a la ausencia de un nuevo marco legal adaptado a las nuevas circunstancias, ponía en riesgo el debido cumplimiento de las funciones público-administrativas que tienen encomendadas, dada su naturaleza de corporaciones de derecho público, que mantiene el nuevo texto legal.

El Gobierno promueve con la Ley un nuevo marco regulador que dota de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones de las Cámaras, tal y como le han venido demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas, que son la administración tutelante de las Cámaras localizadas en su territorio, y distintas organizaciones empresariales.

En consecuencia, la nueva Ley está dirigida a sentar las bases de un modelo sólido que garantice la continuidad de un sistema cameral en España similar al de países como Alemania y Austria.

Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, son el Plan Cameral de Internacionalización, que actualiza al plan anterior, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad.

El Plan Cameral de Internacionalización se regula como uno de los principales cometidos que la Cámara de España va a ejecutar bajo la dirección del Ministerio de Economía y Competitividad, en colaboración con el resto de Cámaras de Comercio. En el mismo, además de las Cámaras nacionales, participarán también las Cámaras de Comercio de España en el exterior.

El Plan de Competitividad incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica del Gobierno, todas aquellas actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas.

Entre las novedades destaca, igualmente, la formación profesional dual como objetivo a potenciar en España, donde la tasa de paro supera el 50 por 100 entre los menores de veinticinco años. Las Cámaras podrán desempeñar un papel similar al que desarrollan las Cámaras alemanas.

Por ello, el texto legal contempla como función la de participar, con las Administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

Se incorporan funciones nuevas como son la prestación de servicios en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos legales, y funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, y de la implantación de la economía digital en las empresas.

También en el ámbito de las funciones de las Cámaras destacan la mediación y el arbitraje. Este tipo de resolución de conflictos es cada vez más demandado en el ámbito mercantil y, además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los jueces y tribunales.

La Cámara de Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las Pymes en los mercados internacionales. La Ley incide en diversos aspectos para mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de España.

Además, para mejorar la coordinación entre la Cámara de España y las Cámaras en el exterior, las Federaciones de Cámaras en el extranjero estarán representadas en el Pleno de la Cámara de Comercio de España.

Se trata de garantizar la correcta coordinación de la red cameral -conformada por 88 Cámaras y más de 400 puntos de atención personalizada a las pymes- con la red de oficinas económicas y comerciales del Estado -en pleno proceso de integración de oficinas autonómicas- y el resto de organismos dedicados a este objetivo.

La Ley no contempla la recuperación del recurso cameral permanente y establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.

En atención a este nuevo régimen de financiación, la Ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias y se podrá dar, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad a las empresas que hayan realizado contribuciones en sus órganos de gobierno. Estos incentivos estarán limitados a la obligación de mantener la representación mayoritaria en los mismos de todas las empresas a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal y la elección democrática de dichos órganos.

Entre otras novedades que incorpora el texto destacan, asimismo:

 Se incluye la obligación de hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de las Cámaras.

 Se elimina la obligación de que exista, al menos, una Cámara por provincia. No se fija por ley mapa cameral alguno. Serán las propias Cámaras en función de la demanda de las empresas y junto con la Administración tutelante (Comunidad Autónoma para las que estén localizadas en su territorio) las que determinen las ubicaciones finales.

 Se homogeneiza el régimen jurídico de todos sus trabajadores al régimen laboral ordinario, pues una parte del personal de las Cámaras estaba sujeto a un régimen especial que data del año 1936.

 Se regula un sistema de adscripción por el cual las empresas pertenecen a las Cámaras territoriales sin que de ello derive obligación económica alguna, ni de ningún otro tipo.

 

 

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