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02
Feb
2013
España presta 15.000 millones al FMI PDF Imprimir E-mail
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Acuerdo del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de préstamo del Reino de España al Fondo Monetario Internacional (FMI), por un importe de hasta 14.860 millones de euros.

El agravamiento de la crisis económica internacional en la segunda mitad del año 2011 impulsó iniciativas para garantizar que el Fondo Monetario Internacional cuente con recursos disponibles suficientes. La capacidad financiera del Fondo constituye, junto a la de mecanismos regionales como los de la Unión Europea y la zona euro, el núcleo de una red de seguridad financiera internacional que, incluso aunque no sea utilizada para la concesión efectiva de préstamos, proporciona confianza en que la comunidad financiera internacional puede contar con recursos disponibles para afrontar los escenarios más adversos.

De esta forma, la Cumbre de Líderes del G-20 en Cannes del 3 y 4 de noviembre de 2011 incluía en su declaración final el compromiso de los países de asegurar que el FMI cuente con recursos suficientes para apoyar a sus miembros. En las reuniones de 2012 del Comité Monetario y Financiero Internacional en Washington y en la Cumbre del G-20 de Los Cabos (México), se acordó instrumentar el aumento de los recursos del FMI comprometido en Cannes mediante préstamos bilaterales temporales y acuerdos de compra de notas, destinados a la cuenta de recursos generales del Fondo. Este esfuerzo ha permitido un compromiso de incremento de los recursos por parte de los países miembros de la institución que asciende a 461.000 millones de dólares en octubre de 2012.

La temporalidad de los préstamos bilaterales se fundamenta en que la principal fuente de recursos para financiar los préstamos que otorga el FMI deben ser las cuotas, que son asimilables a participaciones de cada país miembro en el capital del Fondo. Además de las cuotas, el FMI completa sus recursos con préstamos de los países miembros, como los Acuerdos Generales de Préstamos (GAB, en inglés) y los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP o NAB por sus siglas en inglés). El importe de los recursos incluidos en los préstamos bilaterales temporales será previsiblemente sustituido por aportaciones permanentes en forma de cuotas a lo largo de los próximos años. Así ocurrió con el precedente más directo, que es el préstamo de 4.140 millones de euros al FMI de 2009. El préstamo de 2009 está actualmente en proceso de ser integrado en los NAP, que a su vez serán sustituidos en gran parte por cuotas mediante el “repliegue” de los NAP acordado ante la ampliación de cuotas del año 2010.

La Declaración del 19 de diciembre de 2011 de los Ministros de Finanzas de la Unión Europea sobre los recursos del FMI concretó más este compromiso y corresponde a la zona euro aportar 150.000 millones de euros. Para asignar ese importe entre los países miembros de la zona euro se ha utilizado como criterio de reparto la cuota de cada país en el FMI de acuerdo con la reforma de cuotas y gobierno de 2010. A España le corresponde aportar 14.860 millones de euros.

Características

Las principales características del préstamo son las siguientes:

Importe del préstamo: Se trata de una línea de crédito de la que el Fondo puede disponer de un máximo de 14.860 millones de euros. A medida que se repaguen, las cantidades tomadas vuelven a estar disponibles para el FMI. Aunque el límite máximo de fondos que el Fondo podrá tomar en préstamos está denominado en euros, los desembolsos se realizarán en derechos especiales de giro (DEG).

Duración del acuerdo: El acuerdo tendrá un plazo inicial de dos años, entendido como el periodo durante el cual el Fondo puede obtener recursos con cargo al préstamo bilateral. El FMI puede extender el plazo de este préstamo por periodos de un año, hasta una duración total de cuatro años, previa consulta con España (la primera extensión) o previa autorización administrativa de España (la segunda extensión). Una vez pasado el plazo del acuerdo, las condiciones seguirán vigentes hasta que se produzca el reembolso completo, pero el FMI no podrá obtener recursos adicionales con cargo al préstamo.

Vencimientos: Los desembolsos tendrán una fecha de vencimiento de tres meses, aunque el Fondo podrá extender estos plazos de manera automática a su sola discreción, por periodos de tres meses hasta un total de diez años desde la fecha de desembolso. Cabe la posibilidad de que, en circunstancias excepcionales, se dé una ampliación de cinco años adicionales en los vencimientos si España da su consentimiento.

Uso: Podrán usarse estos recursos para financiar cualquier tipo de préstamo del FMI englobado en la Cuenta de Recursos Generales; es decir, para financiar préstamos no concesionales. También podrán usarse estos préstamos para repagar otros préstamos similares, siempre que éstos contengan una cláusula similar que asegure la reciprocidad.

Tipo de interés y condiciones financieras: El Fondo Monetario Internacional pagará a España el tipo de interés de Derechos Especiales de Giro por los importes desembolsados, a no ser que se este pagando un interés superior por un préstamo de similares características en cuyo caso se pagará este interés superior. Los importes de los giros de fondos serán denominados en DEG. Si no se acuerda lo contrario, los desembolsos se harán en el equivalente en DEG de la cantidad en euros, salvo condiciones excepcionales, y, asimismo, el FMI hará las devoluciones del principal en la misma moneda tomada en préstamo siempre que sea posible, siendo posible el repago en euros, DEG, cualquier otra moneda de libre uso, o, con el acuerdo de España, en otras monedas incluidas en el plan trimestral de transacciones financieras del Fondo. Los intereses se pagarán, normalmente, en DEG, salvo que se pacte su pago en euros.

Derecho de reembolso anticipado: En el caso de que España se enfrente a problemas de balanza de pagos, podrá solicitar que finalicen los pagos y obtener el reembolso de los créditos pendientes.

 

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