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09
Ene
2013
ASGECO recuerda que los comerciantes no están obligados a devolver el dinero de la compra PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
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Tan solo existe devolución obligatoria si el producto está defectuoso

Es habitual que los establecimientos, después de haber realizado en ellos alguna compra, nos permitan durante un tiempo “arrepentirnos” de esa compra y devolver el producto cuando este no es defectuoso. Sin embargo, esta práctica tan extendida no es una obligación legal para los comerciantes, sino que se trata de un gesto de cortesía comercial que tienen con sus clientes.

Por no estar obligadas legalmente a tener una política de devolución de productos no defectuosos, de tenerla, las empresas tienen libertad para establecer sus límites y formas de proceder. En unas, los plazos serán más extensos que en otras. algunas tiendas nos devolverán el dinero en metálico o nos harán un ingreso a cuenta, y otras nos cambiarán el producto por un vale por el mismo importe que tendremos que gastar en un plazo determinado en el mismo local.

También tienen libertad los establecimientos para decidir si cambian o no determinados productos, como suele ser habitual con prendas de baño o de ropa interior, por razones de higiene. También pueden tener exigencias en cuanto al embalaje, por ejemplo en el caso de cd´s de música o determinados aparatos electrónicos.

Cuando se realiza una compra en cualquier establecimiento, la Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, aconseja consultar antes de pagar cuál es la política de devolución de productos, si es que la tuviera. Este servicio debe estar anunciado bien en el establecimiento, bien en el ticket de compra. Resaltamos igualmente que las tiendas tienen que mantener en periodo de rebajas la política de devolución que vienen ofreciendo el resto del año.

 

 

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