x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

19
Oct
2012
La Audiencia Nacional inadmite el Recurso del PSOE contra la Amnistía Fiscal PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - España
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

El Tribunal considera que el partido no está legitimado directamente para interponerlo

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso administrativo ha declarado inadmitir, por falta de legitimación activa, el recurso que presentó el PSOE contra la Orden HAP/1182/2012 de 31 de mayo que desarrolla el Real Decreto Ley 12/ 2012 de 30 de marzo, conocido como “ ley de amnistía fiscal”. En su auto, los jueces concluyen que para acudir a la vía contencioso administrativa es necesario ser titular de un derecho o interés legítimo que esté en relación directa con la pretensión material que sea objeto del proceso, de manera que una eventual sentencia estimatoria del recurso reportara al partido recurrente un beneficio o la evitación de un perjuicio efectivo, patrimonial o moral .

En el caso analizado el PSOE argumentaba su legitimación para impugnar esencialmente en su posicionamiento político y jurídico contrario a la amnistía fiscal, en la interposición por 105 diputados socialistas de recurso de inconstitucionalidad contra la expresada norma y en el perjuicio que sufriría frente a su electorado si fracasaran las medidas dirigidas a impedir la citada amnistía.

La Sala argumenta que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los partidos políticos diferentes cauces para defender sus posiciones ideológicas frente a la actuación, legal o ilegal, de los poderes públicos, no siendo la jurisdicción contenciosa la vía adecuada. Los magistrados señalan dos vías a seguir: la vía legislativa, a través de la sede parlamentaria o la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como también concurre en el presente caso. De lo contrario, según el tribunal, se convertiría la jurisdicción contencioso-administrativa en un foro de discusión política.

 

 

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar