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31
May
2022
Coslada y Paracuellos también preparan la temporada de piscinas PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosAbierto el plazo de presentación de la documentación

Las comunidades de vecinos pueden tramitar la apertura anual de piscinas de uso colectivo. El titular de la instalación deberá presentar en la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Coslada, por medios electrónicos, la documentación necesaria quince días antes de la apertura.

Toda la información sobre los trámites a realizar y formularios puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Coslada:

Apertura piscinas 2022 - Participación Ciudadana, Cooperación y Atención a la Ciudadanía, Salud, Consumo y Bienestar Animal (coslada.es)

La documentación que debe aportarse es la siguiente:

1. Comunicación previa y declaración responsable, firmada por el responsable de la instalación (presidente de la comunidad o mancomunidad de vecinos), indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

2. Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos, que recoja la totalidad de los parámetros incluidos en el RD 742/2013 y el Decreto 80/1998.

3. CIF o NIF del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.

4. Copia del contrato de los socorristas y la comunicación del mismo, así como, el documento que les acredita como socorristas acuáticos en vigor.

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

1. Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.

2. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada

El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas se entregará en el Área de Salud y Consumo en el momento de la entrega de la documentación requerida. Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las autoridades sanitarias, pudiendo estas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el RD 742/2013 y Decreto 80/98.

Desde la Concejalía de Salud y Consumo se recomienda que en el caso de contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, deben asegurarse que existe un compromiso de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:

·  Mantenimiento y control de concentración de desinfectante, PH y lectura de contadores

·  Mantenimiento de la calidad del agua

·  Cumplimiento de realización de los controles diarios y los dos análisis preceptivos por temporada.

·  Almacenamiento adecuado de productos químicos.

·  Presencia de socorristas (y de personal sanitario cuando sea preciso)

En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina a mitad de temporada, con los parámetros del RD 742/2013, siempre y cuando la analítica inicial no hubiera presentado alteraciones. En caso contrario se deberán realizar la totalidad de los parámetros del Decreto 80/1998.

Se informa de que el disponer del sistema salino para llevar a cabo la desinfección del agua no exime de disponer de dosificador automático de cloro, dada la elevada frecuencia con la que, especialmente los fines de semana, es necesario la adición de cloro extra para alcanzar los niveles de éste dentro de los valores que establece la normativa, no permitiéndose la adicción manual.

Las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina y, en tal caso, entregar con la documentación preceptiva, el documento de subsanación.

La ausencia del socorrista acreditado en la instalación y/o el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, puede conllevar la suspensión cautelar de la actividad.

El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama ha emitido una nota informativa sobre los vasos de piscinas autoportantes, de carácter temporal, para resolver las dudas de los vecinos respecto a su instalación.

Urbanismo informa de que no será necesaria la solicitud de licencia, considerando que no se computa ocupación, en la instalación de vasos de piscina autoportante, con carácter temporal, cuando reúnan todas y cada una de las siguientes características:

1.     La instalación tendrá únicamente carácter estacional en la temporada de verano.

2.     La instalación deberá tener marcado CE.

3.     La instalación contará con una altura de columna de agua máxima de 90 centímetros. (sobrecarga de 900 kg/m2).

4.     El volumen del vaso a instalar será como máximo de 10.000 litros (10 m3).

5.     La instalación se dispondrá directamente sobre el terreno natural, sin necesidad de ejecución de ningún tipo de obra complementaria.

6.     La instalación no se ubicará sobre terrazas con sótanos inferiores.

7.     La instalación deberá mantener una separación mínima de un metro a las lindes de parcela y a cualquier punto de la edificación.

8.     La instalación deberá efectuar el vaciado en la red municipal de aguas negras.

9.     La instalación deberá disponer de equipos de depuración acordes con su volumen y con el marcado CE.

En caso de no cumplir alguna de las características descritas anteriormente, será preceptiva la solicitud de Declaración Responsable, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, significando que las instalaciones que superen un metro de altura, computarán ocupación en la parcela y en este caso se deberá solicitar licencia de obras.

Se podrán instalar sin título habilitante pequeñas instalaciones neumáticas con el marcado CE; con una columna de agua de máximo 15 centímetros de altura (sobrecarga de 150kg/m2) sin reunir los requisitos de los puntos anteriores.

 

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