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08
Nov
2020
Las paradas a demanda ya están en funcionamiento en Coslada PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Foto cedida por Ayuntamiento de CosladaLa N-203 es el único búho que recorre la localidad

Desde hace unos días, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes ha ampliado a todas las líneas de transporte Nocturnas (N) el proyecto de Paradas a Demanda para mujeres y para los menores de edad, que ya comenzó como proyecto piloto el pasado mes de enero. En lo que se refiere a Coslada afecta a la única línea nocturna existente, la N203.

El objetivo de este proyecto es que tanto las mujeres como los menores de edad puedan acortar sus recorridos por la noche y garantizarles una mayor seguridad. Así, los autobuses nocturnos podrán dejarles, dentro de su ruta y exclusivamente en zona urbana, en una ubicación segura y/o más cercana a su domicilio.

Para que este servicio se desarrolle con todas las garantías de seguridad, y sin incidencias, es necesario que la parada se realice en un punto incluido en el itinerario de la línea, en el ámbito urbano, y donde exista una acera de anchura mínima de 1,5 metros. Además, se deberá evitar realizar la parada en lugares que generen situaciones de riesgo, entendiendo como tales los que estén situados a menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación; en pasos de vehículos o personas; donde se impida la visibilidad; en glorietas, medianas, isletas o pasos a nivel; y en lugares donde esté prohibido reglamentariamente.

El modelo de transporte con solicitud de Paradas a Demanda en líneas nocturnas que sigue el Consorcio Regional de Transportes es similar al que se aplica en otras ciudades que ya lo tienen en marcha, y tiene como objetivo garantizar en todo momento la seguridad de los viajeros. Estas son las normas del mismo:

  1. Pueden solicitar la parada mujeres y los menores de 18 años.

  2. El punto de parada solicitado debe estar incluido en el itinerario de la línea y sólo en el ámbito urbano.

  3. Deben comunicar personalmente al conductor con una parada de antelación el lugar donde desean bajarse.

  4. El viajero debe situarse en la parte delantera del autobús y el descenso sólo se realiza por la puerta delantera.

  5. El requisito fundamental para la bajada es que exista una acera con anchura mínima 1,5 metros, que la parada no genere situaciones de riesgo y que esté en tramo urbano.

  6. Si el acceso al autobús es por la rampa, el usuario que vaya en silla de ruedas (mujeres o menores de 18 años) le comunicará al conductor el punto donde desea bajarse. El conductor le indicará si reúne las condiciones necesarias para poder bajar la rampa o le propondrá un punto de desembarque alternativo que sí reúna las condiciones. Ante la duda, siempre prevalece el criterio del conductor.

  7. Algunas de las principales circunstancias en las que no se puede realizar la bajada: ·

  • No se puede parar a menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación. ·

  • No se puede obstruir los accesos de vehículos en inmuebles señalizados con vado ni obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble. ·

  • No puede realizarse parada en lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. ·

  • No puede realizarse parada en glorietas, isletas, medianas, pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos de peatones ni rebajes de aceras. ·

  • No puede realizarse parada donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente.

 

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